Apelación N° 62-2003 Arequipa
Sala Transitoria Constitucional y Social.
Impugnación de Resolución Administrativa.
Lima, diecisiete de junio del dos mil tres.-
VISTOS; con lo expuesto en el dictamen fiscal; con los acompañados; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se conoce la presente causa en virtud a los recursos de apelación interpuestos por el representante del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa y doña Míriam Bertha Infantes García, contra la sentencia de fojas ciento veintitrés, su fecha tres de setiembre del dos mil dos; SEGUNDO Que, mediante Ejecutoria de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventinueve, expedida por la Sala Permanente de Derecho Constitucional y Social de éste Supremo Tribunal, que re a fojas seis en autos, se declaró fundada en parte la demanda interpuesta por la actora contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, declarando nula y sin efecto legal la Resolución Municipal número ciento dos guión E, su fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventitrés, por la cual se dejaba sin efecto su nombramiento como servidora administrativa de la entidad edil, dispuesto por Resolución Municipal número trescientos cuarentinueve guión E, del doce de julio de mil novecientos noventa; asimismo, se declaró improcedente el reclamo de la accionante sobre sus remuneraciones devengadas, que es materia de acción; TERCERO: Que, es un hecho innegable que la cosa juzgada constituye un pronunciamiento inmutable que se debe respetar por tratarse de una garantía constitucional del debido proceso; CUARTO: Que, en efecto, dicho tribunal al resolver el fondo de la controversia, dispuso que el extremo correspondiente al pago de devengados debe declararse improcedente por las razones expuestas en dicha resolución (las normas presupuestales prohiben el pago de remuneraciones por trabajo no realizado), lo que significa que se ha expedido sentencia que tiene /3 naturaleza de cosa juzgada y con carácter inamovible, pues así lo establece la Constitución Política del Estado en su artículo ciento treintinueve inciso trece; consecuentemente, debe revocarse la sentencia apelada en mérito a los argumentos expuestos; por estas consideraciones REVOCARON la sentencia apelada de fojas ciento veintitrés, su fecha tres de setiembre del dos mil dos, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA la declararon IMPROCEDENTE; en los seguidos por Miriam Bertha Infantes García contra Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre impugnación de resolución administrativa; con conocimiento de las partes; y los devolvieron.-