Exp: 991-99
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Lima, diecisiete de agosto de mil novecientos noventinueve.
VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Zalvidea Queirolo; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, viene conjuntamente con la sentencia apelada para absolver el grado la resolución de fojas doscientos trece, su fecha once de diciembre de mil novecientos noventiséis, que declara infundada la excepción de litispendencia deducida por el demandado en su escrito de fojas ciento veinticinco, la misma que ha sido concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida por resolución de fojas doscientos veinticinco, su fecha ocho de enero de mil novecientos noventisiete, por lo que a este Colegiado le corresponde pronunciarse también respecto a dicha apelación. Segundo.- Que, el artículo 453, del Código Procesal Civil, precisa que es fundada la excepción de litispendencia, cuando se inicia un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso, por el presente caso como es de verse de la demanda de fojas sesentinueve, el demandante persigue la reivindicación del inmueble, sito en el Jirón Junín mil veintiuno, departamento doscientos seis, distrito y provincia de Lima, y de la copia de la demanda de fojas ciento cuarentiuno, en el cual el codemandado sustenta su excepción y que fuera presentada ante el Décimo Juzgado Civil de Lima, con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventitrés, éste versa sobre una de mejor derecho de propiedad, mejor derecho a la posesión, indemnización por daños y perjuicios y daño moral; por lo que siendo ello así resulta evidente que el petitorio a que se contrae el referido proceso y el que es materia de la presente acción son distintos; por lo que no reuniría la triple identidad que prevé el dispositivo legal antes glosado. Tercero.- Que la demanda acumulada de fojas sesentinueve persigue dos pretensiones de la reivindicación de un inmueble y la de indemnización por daños y perjuicios por daño moral; y como es de verse de la sentencia apelada el juez de la causa para fijar el monto indemnizatorio, sólo lo ha hecho en base a que la parte emplazada le interpuso a la madre del demandante un proceso de desahucio por falta de pago del local comercial y a que se hace referencia la copia del acta de demanda de fojas cinco, y del acta de comparendo que en copia obra a fojas trece, con la que se apersona al demandado como heredero de ésta de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos ochentiocho, mas no ha tenido a la vista los referidos actuados para poder constatar de éstos si en los mismos la parte emplazada en ellos había probado debidamente la condición de heredera de doña Clemencia Olivares Romero, así como la de ostentar ya desde esa fecha la propiedad del bien que fue materia de desahucio, y no solamente respecto del contenido del testamento dejado por don Alfonso Rivasplata Castañeda, para poder llegar a la conclusión de que hubiera actuado dolosamente y con conocimiento de las transferencias de propiedad efectuadas en calidad de herencia, tal como refiere el propio demandante en su escrito de fojas doscientos cuarentiocho; por lo que siendo ello así la jueza de la causa en aplicación de lo dispuesto por el artículo 194 del Código Procesal Civil, debió de haber oficiado al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, para que le remitiera dichos actuados antes de sentenciar; por lo que al haberse expedido sentencia con autos diminutos resulta evidente que se ha incurrido en la causal de nulidad contemplada por el artículo 171 del Código Procesal Civil, concordante por el artículo 176 del referido cuerpo de leyes; por cuyas razones CONFIRMARON: el auto apelado de fojas doscientos trece, su fecha once de diciembre de mil novecientos noventiséis, que declara infundada la excepción de litispendencia deducida por el demandado Francisco Alfonso Rivasplata Lazarte, a fojas ciento veinticinco; y declararon NULA la sentencia apelada de fojas trescientos diez, su fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventiocho; MANDARON que el juez de la causa antes de emitir nuevo fallo tenga a la vista los autos sobre desahucio seguidos ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, secretario Luis Quiñones Montenegro, a que hace referencia el acta de fojas cinco; y los devolvieron; en los seguidos por don Alberto Constante González Olivares con don Francisco Alfonso Rivasplata sobre indemnización.
SS. BARREDA MAZUELOS / ZALVIDEA QUEIROLO / CHAHUD SIERRALTA