Exp: 195-99
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Lima, Primero de junio de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Sifuentes Stratti, por sus fundamentos; y Atendiendo, además: Primero.- Que conforme lo establece el artículo 453, inciso 1) del Código Procesal Civil, son fundadas -entre otras- la excepción de litispendencia, cuando se inicia un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso: Segundo.- Que, existe identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar sean los mismos conforme al numeral 452º del glosado cuerpo legal; pretendiendo el demandado, con el planteamiento de esta defensa de forma que el presente proceso quede sin efecto, dado que el accionante estaría haciendo valer su interés para obrar en otro proceso iniciado con anticipación; Tercero.- Que del análisis de la demanda que origina esta litis, se advierte que el demandante don Segundo Sanchez Mejía solicita una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por Constructora Kikon S.A. y su representante legal César Malpartida Tello (co-emplazados) a raíz de la denuncia calumniosa de la cual fue víctima; Cuarto.- Que en cambio en el proceso seguido por ante el Cuadragésimo Sexto Juzgado Civil de Lima el demandado Segundo Sanchez Mejía al reconvenir pretende una indemnización por daños y perjuicios, aduciendo que ha sido perturbado en su derecho de propiedad no dándose por lo tanto la triple identidad que prescribe la norma legal invocada; CONFIRMARON el auto apelado de fojas cuatrocientos dieciocho, su fecha siete de diciembre de mil novecientos noventiocho, que declara infundada la excepción de litis pendencia deducida por la demandada Constructora Kikon a fojas setentitrés a setenticinco; con lo demás que contiene; Dispusieron que Secretaria cumpla con lo dispuesto en el artículo 383º del Código Procesal Civil, en los seguidos por Segundo Sánchez Majía contra Constructora Kikon S.A. Contratistas Generales sobre indemnización.
SS. SIFUENTES STRATTI / AGUADO SOTOMAYOR / ZALVIDEA QUEIROLO