⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 182-97 · Sala Nº 6
SENTENCIA

Expediente 182-97 · Sala Nº 6

2000-01-01Sala Nº 6
Tipo
SENTENCIA
Número
424602
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Nº 6

Expediente 182-97

Sala Nº 6

Lima, treintiuno de marzo de mil novecientos noventisiete.

AUTOS Y VISTOS; intervinieron como Vocal ponente la Doctora Alvarez Olazábal; por sus fundamentos; y ATENDIENDO: además: Primero.- A que conforme establece el artículo 450º del Código Procesal Civil, el auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo, por lo que se llamará la atención a la A-quo al haberla concedido en efecto diferente al previsto por ley; Segundo.- A que en cuanto el extremo de la resolución que declara fundada la excepción de caducidad respecto a la causal de adulterio el propio ofendido ha manifestado que tuvo conocimiento de los hechos que la motivan en el mes de mayo de mil novecientos noventicinco, tal como aparece en su declaración instructiva ante la Judicatura de Paz a fojas siete, en consecuencia a la fecha de la reconvención planteada, dieciséis de julio de mil novecientos noventiséis, habían transcurrido más de seis meses por tanto cabe confirmar el extremo de la resolución que declara fundada la excepción de caducidad en cuanto a dicha causal se refiere; Tercero.- A que por el contrario, respecto a la causal de conducta deshonrosa invocada por el demandado, la acción está expedita mientras subsistan los hechos que la motivan tal como establece el artículo 339º del Código Civil en su párrafo final, por tanto debe revocarse la apelada en el extremo que declara fundada la excepción de caducidad deducida en cuanto a esta causal, debiendo la a-quo pronunciarse oportunamente merituando la probanza aportada, teniendo en consideración que los hechos en los que se basa una causal, son independientes a los que sirven de fundamento para otra causal diferente; Cuarto.- A que respecto a la excepción de conclusión del proceso por conciliación, en cuanto a la privación de Patria Potestad que se solicita, conforme establece el artículo 453 del Código Procesal Civil, sólo puede ampararse si se trata de un proceso idéntico, tratándose de una materia diferente a la del proceso que siguieran las partes ante el Tercer Juzgado del Niño y del adolescente, hoy Juzgado de Familia, sobre Tenencia de menor, en el que por conciliación se decidió que la madre ostentara la tenencia de la menor hija de las partes, no pudiendo entenderse que ello conlleva pronunciamiento sobre Privación de Patria Potestad, la que se mantiene vigente para ambos progenitores y precisamente el que no ostenta la tenencia tiene un régimen de visitas en su favor; Quinto.- Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimidad para obrar planteada contra el extremo que solicita separación de bienes gananciales, debe tenerse en cuenta que esta defensa de forma se refiere únicamente a la ausencia o defecto de los presupuestos procesales referidos a la pretensión, mas en forma alguna el pronunciamiento debe versar sobre el presunto derecho que le asista al reconviniente, lo cual debe ser objeto de la decisión final; que en el caso de autos teniendo el emplazado la condición de cónyuge de la actora, tiene legitimidad activa para solicitar la separación patrimonial de los bienes adquiridos durante el matrimonio, al margen que dicha pretensión resulte acorde al contexto del proceso; Sexto.- Que es pertinente recomendar a la a-quo que al expedir sus resoluciones efectúe un análisis detallado del petitorio específico y se sujeta al estricto cumplimiento de las normas procesales en cada caso; fundamentos por los que CONFIRMARON: la resolución apelada en cuanto declara fundada la excepción de caducidad deducida, respecto al extremo de la reconvención en que solicita divorcio por la causal de adulterio; asimismo la REVOCARON: en los extremos que declara fundadas las excepciones de conclusión del proceso por conciliación en cuanto a la privación de patria potestad que se solicita, y fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar respecto a la solicitud de separación de bienes gananciales; REFORMANDOLA: declararon INFUNDADAS ambas excepciones, continuándose el trámite de la reconvención en cuanto a estos extremos; devolviéndose el presente cuaderno al Juzgado de origen para que se agregue al principal.

S.S.

CABELLO MATAMALA

AGUADO SOTOMAYOR

ALVAREZ OLAZABAL

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