⚖️ Índice 2000-01-01 CASACION 52-2002 CANCHIS-SICUANI
SENTENCIA

CASACION 52-2002 CANCHIS-SICUANI

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
424650
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

CASACION 52-2002 CANCHIS-SICUANI

PRESCRIPCION

Lima, ocho de julio

del dos mil dos.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa número cincuentidós - dos mil dos, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia; MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por don Angel Faustino Montufar Mercado, mediante escrito de fojas doscientos noventicinco, contra la resolución de vista emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Sicuani, de fojas doscientos noventidós, de fecha doce de noviembre del dos mil uno, que confirmando la apelada declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, concedido el recurso de casación a fojas doscientos noventiocho, fue declarado procedente por resolución del veintinueve de abril del dos mil dos, por las causales contempladas en los incisos tercero y segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, sustentada en: a) en que la resolución de vista no tiene fundamento legal y b) la inaplicación del artículo novecientos cincuenta del Código Civil que faculta al poseedor de un inmueble por más de diez años interponer demanda para que se le declare dueño y propietario en sentencia; CONSIDERANDO: Primero.- Que, primero hay que analizar la causal contemplada en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, porque de declararse fundada, ya no cabe pronunciamiento sobre la otra causal; Segundo.- Que, la resolución de vista se sustenta en que la demandada ha poseído el bien en forma mediata e inmediata y a título de propietaria por contar con testimonio de adquisición de compra venta, lo que hace jurídicamente irrelevante los argumentos del actor conforme a la fundamentación de la resolución recurrida; Tercero.- Que, la resolución de primera instancia se sustenta legalmente en el artículo segundo del Título Preliminar del Código Civil, basada en que la Ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva del derecho; Cuarto.- Que, el actor ha interpuesto la demanda de prescripción adquisitiva de dominio amparado en el artículo novecientos cincuentidós del Código Civil, que le permite entablar juicio para que se le declare propietario del bien; Quinto.- Que, el ejercicio de la facultad que contiene el artículo novecientos cincuentidós del Código Civil, no puede constituir abuso del derecho; Sexto.- Que, el hecho de que la demandada cuente con título de propiedad determina precisamente que tenga que ser comprendida en el proceso; Sétimo.- Que, la definición si el demandante ha poseído el inmueble en forma continua, pacífica y pública como propietario durante diez años o si es la demandada la que ha poseído el bien es el fondo de la materia controvertida, que deberá resolverse de acuerdo con los medios probatorios aprobados por las partes, pero no puede ser materia de una excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado; Octavo.- Que, esto determina que la resolución de vista no se encuentra debidamente fundamentada, incumpliendo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, e incurriendo en la causal de nulidad contemplada en dicho dispositivo y en el artículo ciento setentiuno del mismo Código; Noveno.- Que, por las razones expuestas y presentándose la causal del inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Adjetivo, y de conformidad con el acápite dos punto uno del inciso segundo del artículo trescientos noventiséis de dicho Código, declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por don Angel Faustino Montufar Mercado, a fojas doscientos noventicinco y en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas doscientos noventidós, del doce de noviembre del dos mil uno; ORDENARON al Organo Jurisdiccional Inferior expedir nuevo fallo con arreglo a Ley; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; en los seguidos por Angel Faustino Montufar Mercado con Gerardina Lupo Cuba y otro, sobre Declaración de Propiedad por Prescripción; y los devolvieron.-

S.S.

ECHEVARRIA A.

MENDOZA R.

LAZARTE H.

INFANTES V.

SANTOS P.

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