⚖️ Índice 2000-01-01 QUEJA N° 2005-2003 PIURA
SENTENCIA

QUEJA N° 2005-2003 PIURA

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
424708
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

QUEJA N° 2005-2003 PIURA

Lima, ocho de Julio del dos mil cuatro.-

VISTOS; por los propios fundamentos de la resolución denegatoria del recurso de casación; y CONSIDERANDO: además Primero: Que el recurso de queja cumple los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo treintitrés de la Ley veintisiete mil quinientos ochenticuatro concordante con los artículos cuatrocientos dos y cuatrocientos tres del Código Procesal Civil; Segundo: Que, el recurso extraordinario de casación en el caso de las acciones de impugnación de acto administrativo está regulado por la Ley veintisiete mil quinientos ochenticuatro, que regula el proceso contencioso administrativo procesal del trabajo, la misma que en el inciso tres punto dos del artículo treintidós, prevé que en el caso de los autos el recurso de casación únicamente es procedente cuando sean expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; Tercero: Que, sobre el particular es necesario precisar que la relación jurídico procesal se entabla con el emplazamiento válido de la demanda efectuado en el domicilio del demandado, a partir de entonces, el emplazado puede hacer uso de todos los mecanismos procesales de defensa previstos en la ley (tachas, oposiciones, excepciones y contestación) para contradecir o desvirtuar los cargos que se formulan en su contra; en consecuencia el inciso tres punto dos del artículo treintidós de la Ley veintisiete mil quinientos ochenticuatro debe ser interpretado en el sentido que el recurso extraordinario de casación es procedente contra autos expedidos por las Cortes superiores siempre que, en revisión, pongan fin a la relación jurídica procesal instaurada entre demandante y demandado; Cuarto: Que, en el presente caso, el recurso de casación ha sido interpuesto contra la resolución obrante a fojas trece, del dos de Setiembre del dos mil tres, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura que declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el actor contra la resolución fechada el doce de Agosto del dos mil tres, que confirmado el auto apelado de fecha treinta de Junio del dos mil tres, declara Improcedente la acción contencioso administrativa interpuesta por don Wilfredo Ramos Guerrero; Quinto: Que, en consecuencia la queja de derecho no puede ser amparada, en tanto que la resolución materia del recurso de casación, no es impugnable a través del recurso de casación por no tratarse de un auto superior, que en revisión, pone fin al proceso, máxime que en el presente caso aún no se ha admitido a trámite la demanda; declararon: INFUNDADO el recurso de queja interpuesto a fojas catorce por don Wilfredo Ramos Guerrero contra la resolución fechada el dos de Setiembre del dos mil tres, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura; en los seguidos contra la Municipalidad Distrital de La Matanza sobre Acción Contencioso Administrativa; MANDARON: transcribir la presente resolución a la Corte Superior de su procedencia; archivándose, los de la materia,

← Volver al índice