EXP. Nº 98-40006
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL SUB ESPECIALIZADA EN PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Lima, 13 de enero del 2000.
VISTOS, interviniendo como ponente la señora Vocal Aranda Rodríguez, y CONSIDERANDO: Primero .- Que, mediante resolución N° 5 de fojas 50 y ante la declaración del Banco ejecutante de desconocer el domicilio de la ejecutada, se dispuso que ésta sea notificada por edictos con el mandato ejecutivo; Segundo.- Que, no obstante que por resolución N° 7 de fojas 61, se ordena notificar al curador nombrado en autos con las copias de la demanda, anexos y mandato ejecutivo, indebidamente también se dispone efectuar a dicho órgano de auxilio la notificación de la sentencia y su participación en el proceso en el estado en que se encuentre; Tercero.- Que, el segundo párrafo del artículo 435 del C.P.C., preceptúa que cuando el demandante ignore el domicilio del demandado, el emplazamiento se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; Cuarto.- Que, corresponde al indicado curador procesal ejercitar el derecho de defensa del ejecutado a partir del acto procesal de emplazamiento y en su oportunidad el A-quo debe emitir la sentencia respectiva y ordenar su correspondiente notificación, consecuentemente se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 171 del C.P.C., que amerita la renovación del acto procesal viciado, DECLARARON NULA la sentencia apelada de fojas 24 a 25, su fecha 25 de noviembre de 1998; y NULO lo actuado hasta fojas 61 en la parte que dispone notificar al curador de la sentencia y su intervención en el proceso en el estado en que se encuentra, DISPUSIERON que el Juez de la causa ordene que se sobrecarte la resolución N° 7 de fojas 61 en cuanto ordena la notificación al ejecutado con el mandato ejecutivo, y en su oportunidad emita nuevo fallo; y los devolvieron; en los seguidos por el Banco Wiese Limitado con María Estela Torres Salas sobre Obligación de Dar Suma de Dinero.
SS. ARANDA RODRIGUEZ, BARREDA MAZUELOS, LAMA MORE.