⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente Nº 881-94 · Primera Sala - Año 94
SENTENCIA

Expediente Nº 881-94 · Primera Sala - Año 94

2000-01-01Primera Sala - Año 94
Tipo
SENTENCIA
Número
424723
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Primera Sala - Año 94

Expediente Nº 881-94

Primera Sala - Año 94

Lima, veintiocho de Junio de mil novecientos noventicuatro.

AUTOS y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Ferreyros Paredes, y ATENDIENDO: a que los medios probatorios a los que se refiere el inciso décimo del artículo cuatrocientos veinticuatro del Código Procesal Civil, que enumera los requisitos de la demanda, son precisamente los anexos de la misma que deben acompañarse, tal como lo contempla el inciso sexto del artículo cuatrocientos veinticinco del acotado cuerpo de disposiciones legales y conforme al actor recauda la presente acción; a que respecto a la coejecutada Carmen Mestanza de Pérez, debe tenerse presente lo establecido por el artículo ochentiséis de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete de Títulos Valores, en cuanto enuncia que el aval debe constar en la letra de cambio y se expresa con las palabras "Por Aval”, y debe ser firmada por el avalista; y, en cuanto considera aval la sola firma puesto en el anverso de la letra de cambio, puesto que el Título Valor surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren suscrito, en armonía con el principio de la autonomía de las obligaciones cautelares contemplado en el artículo quinto de la citada Ley de Títulos-Valores; REVOCARON el auto apelado de fojas diecinueve y veinte, su fecha veintisiete de Abril del presente año, que declara inadmisible la demanda de fojas dieciséis e improcedente la pretensión respecto a la codemandada Carmen Mestanza de Pérez; Dispusieron que el A-quo admita la demanda y le dé el trámite prescrito por la ley procesal, con sujeción a lo dispuesto en la ley de Títulos-Valores y el capítulo segundo sobre proceso ejecutivo del Código Procesal Civil; y los devolvieron.

SS. FERREYROS PAREDES / SAEZ PALOMINO / BARREDA MAZUELOS.

← Volver al índice