Exp: 1199-99
Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento
Lima, doce de agosto de mil novecientos noventinueve.
AUTOS Y VISTOS: interviniendo como Vocal ponente el señor Sifuentes Stratti; por sus fundamentos; CONSIDERANDO además: Primero.- Que, ciertamente, conforme lo dispone el tercer párrafo del artículo 445 del Código Procesal Civil, la reconvención es procedente si la pretensión en ella contenida fuese conexa con la relación jurídica invocada en la demanda. Segundo.- Que, versando la demanda materia de autos sobre la pretensión consistente en la resolución del contrato de compraventa del treinta de abril de mil novecientos noventisiete, suscrito entre la demandada Municipalidad de Villa El Salvador y la Comisión de Disolución y Liquidación del Proyecto Especial Parque Industrial del Cono Sur, la conexión a establecerse con la reconvención que se proponga debe de referirse a la relación jurídica establecida entre las partes por el contrato del cual se pretende su resolución, no resultando la pretensión de indemnización de daños y perjuicios propuesta en la reconvención conexa con la pretensión planteada pues la misma no se fundamenta en la relación jurídica producto del referido contrato. Tercero.- Que, a mayor abundamiento, si el resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados por el ejercicio irregular o arbitrario del derecho de acción es factible sólo si la demanda es desestimada, debe esperarse a la culminación del proceso en el que no se ampare la demanda para ser reclamada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 del Código Procesal Civil, lo cual evidencia aún más la falta de conexión entre la reconvención propuesta y la demanda ya instaurada, por cuyas razones: CONFIRMARON el auto apelado de fojas ciento uno en el extremo que declara improcedente la reconvención propuesta por el demandado, DISPUSIERON que la secretaría de sala cumpla con lo dispuesto por el artículo 383 del Código Procesal Civil; en los seguidos por la Municipalidad de Villa El Salvador contra la Mueblería Heam; Empresa Individual de Responsabilidad Limitada sobre resolución de contrato.
SS. SIFUENTES STRATTI / ZALVIDEA QUEIROLO / CHAHUD SIERRALTA