EXP: Nº 99-44917
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SALA CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES
Lima, 4 de marzo del 2000.
AUTOS Y VISTOS; Interviniendo como Vocal Ponente el señor Lama More; y ATENDIENDO: Primero.- Que, conforme se verifica del texto de la demanda, el petitorio contiene dos pretensiones, esto es, que los ejecutados paguen la suma de U.S.$ 3.225,43 dólares americanos y que restituyan a la actora un vehículo, cuyas características allí se precisan; Segundo.- Que, según refiere el artículo 11 del C.P.C. , para el cálculo de la cuantía se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos entre otros; Tercero.- Que, en el presente caso, la A-quo solo ha tomado en cuenta el valor de la pretensión dineraria, sin tomar en cuenta el valor de la pretensión de dar bien mueble invocado por la actora; respecto del cual no ha expedido pronunciamiento alguno; Cuarto.- Que, la competencia por razón de la cuantía se encuentra regulado por el artículo 10 del C.P.C.; las reglas allí establecidas deben tenerse en cuenta al calificar la demanda; Quinto.- Que, al expedirse la recurrida con el defecto anotado se ha incurrido en nulidad insubsanable prevista en el artículo 122 del C.P.C., por infracción de su tercer inciso: Declararon NULA la resolución número 1, fecha 15 de noviembre de 1999, de fojas 48, que declara improcedente la demanda; ORDENARON que la A-quo expida nueva resolución con arreglo a la ley, teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; en los seguidos por Banco Interamericano de Finanzas con Tecnika Informática Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre Obligación de Dar y los devolvieron.
SS. ARANDA RODRIGUEZ; BARREDA MAZUELOS; LAMA MORE.