Casación N° 4414-2006 Chincha
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, Quince de Marzo del dos mil siete.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, conforme a los términos de la demanda que obra en autos en fojas treintiséis, la demandante Martha Delia Herencia Aguirre solicita la nulidad de la Escritura Pública que contiene el contrato de compra venta del ocho de febrero de mil novecientos noventinueve obrante en fojas trece, respecto del Fundo Urrutia ubicado en el Valle del Cóndor, distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Ica; asimismo la actora afirma que ha hecho producir dicho fundo junto a Luis Galdós Tanguis; Segundo.- Que según se aprecia del escrito de contestación de la demanda interpuesto por el co demandado Walter Pizza de la Jara corriente en fojas ciento cincuenta, en sus fundamentos sostiene que en el Inventario Judicial adjuntando por la actora en fojas diecisiete, se incluye los frutos producidos por el Fundo Urrutia pero no se menciona que tenga el derecho de propiedad materia de litis; también se debe señalar que la demandante a fojas trescientos diecisiete señala que los co demandados han transferido el Fundo Urrutia a la empresa Agrícola Don Fermín Sociedad Anónima Cerrada por Escritura Pública de fojas trescientos diez para la realización de actividad agrícola; en ese sentido, la materia controvertida tendría directas consecuencias en la dirección y decisiones realizadas por la empresa agrícola sobre el fundo sub litis y su respectiva producción; situando al proceso en el ámbito agrario; Tercero.- Que, siendo así, esta Sala no es competente para conocer del presente proceso, correspondiendo dicha competencia a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de esta Suprema Corte; por tanto, de acuerdo con el artículo treinticinco inciso cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Resolución Administrativa de Presidencia número cero cero dos – dos mil uno - P, modificada por la Resolución Administrativa de Presidencia número cero cero seis – dos mil uno – P - CS; REMÍTASE los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, dejándose sin efecto el señalamiento de la vista de la causa, Interviniendo como Ponente el señor Vocal Ticona Postigo.-
S.S.
TICONA POSTIGO.
PALOMINO GARCÍA.
MIRANDA CANALES.
CASTAÑEDA SERRANO.
MIRANDA MOLINA.
Nso