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SENTENCIA

Exp: 98-11900-3005 · Sala de Procesos Ejecutivos

2000-01-01Sala de Procesos Ejecutivos
Tipo
SENTENCIA
Número
425161
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala de Procesos Ejecutivos

Exp: 98-11900-3005

Sala de Procesos Ejecutivos

Lima, veinticinco de enero de mil novecientos noventinueve.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como vocal ponente el señor Ferreira Vildozola; y ATENDIENDO: Primero.- Que el ejecutante en su escrito de demanda reconoce que es cesionario de la letra en cobranza, lo que se corrobora también con el acta de protesto de fojas veinticuatro al aparecer como solicitante la propia giradora, siendo de aplicación el artículo cuarenticuatro de la Ley dieciséis mil quinientos ochentisiete de Títulos Valores; Segundo.- Que, habiéndose producido los efectos de una cesión de créditos, el deudor cambiario ha opuesto las excepciones personales correspondientes al pago de la letra que, en todo caso, debe ser respondida por los cedentes, pues lo que se resuelva en la sentencia definitiva, si es desfavorable al accionante, necesariamente va a afectar a los cedentes,, por lo que el A-quo ha debido incorporarlos al proceso como litis consorte necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventicinco del Código Procesal Civil; Tercero.- Que, de otro lado, si bien la suspensión del proceso es una facultad que tiene el A-quo en orden a lo dispuesto en el artículo tercero del Código de Procedimientos Penales, no obstante los indicios razonables de la comisión de un delito imputado lo que se decida en la jurisdicción penal no va a afectar este proceso, debiendo el A-quo, en todo caso, ante el hecho evidente de los indicios señalados enviar copias certificadas al Fiscal Provincial de Turno para las acciones legales correspondientes; CONFIRMARON la resolución número veinte, su fecha veintiocho de setiembre de mil novecientos noventiocho, que declara improcedente la solicitud de suspensión del proceso; sin perjuicio de que el A-quo cumpla con oficiar al Fiscal Provincial de Turno, en orden a los considerandos anotados; REVOCARON la resolución número veinticinco, su fecha treinta de octubre de mil novecientos noventiocho, que declara improcedente la solicitud de incorporación de litis consortes necesarios; REFORMANDOLA : declararon FUNDADA la solicitud de incorporación al proceso como litis consortes necesarios a doña Yu Se Liao Liao y J. Nacson; y, en consecuencia, NULA la sentencia apelada de fojas doscientos cuarenta su echa tres de noviembre de mil novecientos noventiocho y NULO todo lo actuado desde fojas cuarentiuno, a cuyo estado se repone la causa para que se tramite conforme a ley, Recomendando a la A-quo que el trámite del proceso, por su naturaleza ejecutiva se encuentra sujeto a la imputación probatoria; y los devolvieron.

SS. FERREIRA VIDOZOLA / HIDALGO MORAN / EYZAGUIRRE GARATE

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