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SENTENCIA

EXP. N.° 04161-2010-PA/TC

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1141559
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

EXP. N.° 04161-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

VÍCTOR SEGUNDO

LURITA PAREDES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de enero de 2011

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Segundo Lurita Paredes contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 296, su fecha 14 de setiembre de 2010, que declaró fundada la excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado; y,

ATENDIENDO A

1. Que con fecha 9 de diciembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Director General de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, solicitando que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 9643-2009-DIRREHUM, de fecha 19 de noviembre de 2009, mediante la cual se resuelve reasignarlo al frente policial Huallaga; y que en consecuencia se ordene su continuidad en el puesto que ocupaba en la comisaría Sarín ubicada en la provincia de Huamachuco . Manifiesta que la referida resolución administrativa tiene una motivación insuficiente y que vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad, a no ser discriminado y a la tutela jurisdiccional efectiva.

2. Que el Primer Juzgado Mixto de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha 19 de febrero de 2010, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, estimando que existen vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado. La Sala Superior competente confirmó la apelada.

3. Que en la STC Nº 206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano , el 22 de diciembre de 2005, el Tribunal Constitucional en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda de perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedencia de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

4. Que conforme al fundamento 23 del referido precedente, deben dilucidarse en la vía contencioso-administrativa por ser idónea, adecuada y satisfactoria como el proceso de amparo, para resolver las controversias laborales públicas “las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramiento, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procedimientos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros.

5. Que en consecuencia, en vista que la pretensión del demandante es que se declare inaplicable la resolución administrativa que dispone su reasignación, la presente demanda debe ventilarse en el proceso contencioso-administrativo. Si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la sentencia 0206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 9 de diciembre de 2009.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

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