⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 651-97 · Sala Nº 2
SENTENCIA

Expediente 651-97 · Sala Nº 2

2000-01-01Sala Nº 2
Tipo
SENTENCIA
Número
425199
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Nº 2

Expediente 651-97

Sala Nº 2

Lima, siete de noviembre de mil novecientos noventisiete.

AUTOS Y VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Mansilla Novella; y ATENDIENDO; Primero.- A que, el segundo párrafo del artículo seiscientos noventa del Código Procesal Civil, dispone que cuando la ejecución puede afectar el derecho de tercero, se debe notificar a éste con el mandato ejecutivo o de ejecución; Segundo.- A que, en el caso de autos, la solicitud que fotocopiada corre de fojas dieciocho a veintisiete, cumple con todos los requisitos que para su procedencia previene el artículo ciento uno del acotado; Tercero.- A que, de otro lado, si bien es cierto el artículo ciento veintitrés del código adjetivo señala que la cosa juzgada se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes -como expresa el A-quo en la resolución venida en grado-; también lo es, que el propio dispositivo determina que se extiende, cuando los terceros hubieran sido citados con la demanda; Cuarto.- A que, siendo esto así, al no haber sido doña Betty Delgado Vásquez notificada con el mandato ejecutivo de fojas cinco, se encuentra debidamente legitimada para intervenir en el presente proceso por tener interés preferente en su ejecución; y Quinto.- a que, estando a lo dispuesto por los artículos ciento setentiuno y ciento setentisiete del código adjetivo. Declararon NULO el auto que fotocopiado corre a fojas veintinueve, su fecha primero de setiembre último debiendo el a - quo renovar el acto procesal afectado, esto es, admitir la solicitud presentada de acuerdo con las consideraciones precedentes, cumpla el Secretario de Sala con la previsión contenida en la segunda parte del artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil; y archívese oportunamente; en los seguidos por María Luisa Grillo Meza contra Jorge Acosta Soto sobre obligación de dar suma de dinero.

S.S.

MANSILLA NOVELLA

FERREIRA VILDOZOLA

MARTEL CHANG

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