⚖️ Índice 2000-01-01 Apelación N° 049-2003 AREQUIPA · Sala Transitoria Constitucional y Social.
SENTENCIA

Apelación N° 049-2003 AREQUIPA · Sala Transitoria Constitucional y Social.

2000-01-01Sala Transitoria Constitucional y Social.
Tipo
SENTENCIA
Número
425502
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social.

Apelación N° 049-2003 AREQUIPA

Sala Transitoria Constitucional y Social.

Acción Contencioso Administrativa.

Lima, veintiuno de abril del dos mil cuatro.-

VISTOS; por sus fundamentos pertinentes y, CONSIDERANDO: PRIMERO: que, es materia de apelación la resolución de fojas treintiuno, de fecha cuatro de junio del dos mil dos que declara la extromisión del proceso de la Oficina de Normalización Previsional y del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; SEGUNDO: Que por sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente número cero cero uno guión mil novecientos noventiocho guión AIITC, publicada en el diario oficial `El Peruano" el día veintisiete de junio del dos mil uno, se declararon inconstitucionales determinados artículos de la Ley número veintiséis mil ochocientos treinta y cinco, Ley que otorgaba la representación del Estado a la Oficina de Normalización Previsional en los procesos judiciales que versen sobre la aplicación de derechos pensionarios regulados por el Decreto Ley número veinte mil quinientos treinta; TERCERO: Que, el Colegiado Superior declara la extromisión del proceso de la Oficina de Normalización Previsional amparando su decisión en lo dispuesto en el artículo primero de la Ley número veintisiete mil setecientos diecinueve publicada en el diario oficial "El Peruano" el doce de mayo del dos mil dos, que establece que, el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley número veinte mil quinientos treinta y sus normas complementarias y modificatorias a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, entidades que tendrán la representación legal del Estado ante el Poder Judicial; CUARTO: Que, la extromisión es una figura procesal aplicable a un tercero legitimado que es separado del proceso por resolución debidamente motivada del juez al considerar que el derecho o interés que lo legitimaba ha desaparecido o ha sido comprobada su inexistencia, conforme lo normado por el artículo ciento siete del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente, situación que no se ha presentado en el caso de autos; QUINTO: Que sin embargo, debe tenerse presente que esta Sala Suprema en reiterados pronunciamientos ha venido disponiendo la continuación del proceso con el sucesor procesal de la Oficina de Normalización Previsional; esto es con la entidad donde prestó servicios el beneficiario, siendo el caso que conforme lo señala el Colegiado Superior mediante Ley número veintisiete mil cincuentiséis se crea el Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Seguro Social de Salud, como organismo público descentralizado, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, hoy Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que corresponde seguir el proceso con estas entidades procediendo emplazar al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de dicho Ministerio; Por estas consideraciones; CONFIRMARON la resolución de fojas treintiuno, de fecha cuatro de junio del dos mil dos, DISPUSIERON la continuación del proceso con Essalud y con el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; ORDENARON que por Secretaría se dé cumplimiento a lo dispuesto en la segunda parte del artículo trescientos ochentitrés del Código Procesal Civil; en los seguidos por Virginia Margarita Sánchez de Castellanas contra Essalud y otro sobre Impugnación de Resolución Administrativa.-

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