⚖️ Índice 2000-01-01 ACA N° 1348-2002
SENTENCIA

ACA N° 1348-2002

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
425506
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

ACA N° 1348-2002

LIMA

Lima, quince de setiembre del dos mil tres.-

VISTOS; con lo expuesto en el Dictamen del señor Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, los artículos ciento once y ciento doce del Decreto Supremo cero dos — noventicuatro — JUS, establecen concordantemente que las resoluciones que expidan los Tribunales o Concejos regidos por leyes especiales podrán ser impugnadas por el propio Estado en vía judicial, previa Resolución Suprema autoritativa, no siendo estas normas aplicables al caso como fundamenta la recurrida, pues las resoluciones impugnadas en este proceso han sido emitidas por el Banco de Materiales; Segundo: Que, de conformidad con la Ley veintiséis mil novecientos sesentitrés el Banco de Materiales es una sociedad anónima cerrada que se rige por la Ley veinticuatro mil novecientos cuarentiocho, Ley de Actividad Empresarial del Estado, por lo tanto no se encuentra sujeta al artículo doce del Decreto Ley diecisiete mil quinientos treintisiete, que establece la necesidad de una Resolución Suprema autoritativa previa para demandar a nombre del Estado, norma que regula genéricamente la actividad del Estado en el ámbito público; Tercero: Que, la actividad empresarial del Estado en el ámbito privado para efectos de su representación procesal, se sujeta a las normas de derecho privado pertinentes, en este caso el Banco de Materiales de conformidad con la Ley veintiséis mil seiscientos noventitrés se rige por la Ley General de Sociedades veintiséis mil ochocientos ochentisiete; Cuarto: Que, los incisos uno y dos del artículo ciento ochentiocho de la Ley veintiséis mil ochocientos ochentisiete, establecen como atribuciones del gerente, salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, así como representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil, por lo tanto el gerente puede otorgar poder como representante de la sociedad o delegar su propia representación procesal; Quinto: Que, a fojas tres obra el otorgamiento de poder del Gerente del Banco de Materiales, a favor del apoderado que ha interpuesto la demandada de fojas dieciocho; por lo expuesto declararon NULO el auto apelado de fojas veintisiete que declara improcedente la demanda, debiendo la Sala Superior renovar el acto procesal procediendo a calificar la demanda; en los seguidos por el Banco de Materiales S.A.C, contra Leopoldo Armando Santillan Montero, sobre Impugnación de Resolución Administrativa; devolviéndose.-

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