Exp. Nº 070-2000-B.S.(S)
Señores: Arévalo Vela; Farfán Osorio; Ubillús Fortini
Lima, dieciocho de diciembre de dos mil
VISTOS; en audiencia pública del 14 de diciembre último; y, CONSIDERANDO: Primero: que, el Artículo 30º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas establece que el Jefe de Misión y los Miembros del Personal Diplomático de la Misión gozan de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado huésped, excepto aquellos casos que el documento internacional contempla, Segundo: que, para determinar si una Embajada se encuentra incluida dentro de la inmunidad de jurisdicción por reclamos de naturaleza laboral, es necesario analizar si la expresión “....inmunidad de jurisdicción civil y administrativa...” comprende la materia laboral; Tercero: que, la autora costarricense Carro Hernández interpreta el Artículo 31º de la Convención de Viena de la manera siguiente “El Artículo 31º de la Convención de Viena señala expresamente que el agente diplomático gozará de inmunidad en la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor, excepto en tres casos. Antes de estudiar las excepciones, vale la pena cuestionarnos si este artículo es limitativo a las jurisdicciones enumeradas o no, pues esta es la base para determinar si se puede o no demandar a un agente diplomático en la vía laboral. Si nos limitamos estrictamente a la redacción, parece que únicamente existe inmunidad en esas tres materias dichas, y en consecuencia no hay inmunidad en materia laboral, sin embargo, al analizar las intenciones del comité de redacción de la Convención (1961) se puede concluir que si bien se consignó así, se hizo considerando que todas las ramas del Derecho llegan a ser en definitiva civiles y administrativas y que por consiguiente el agente diplomático es inmune en todas las jurisdicciones” (CARRO HERNANDEZ, María del Rocío: La Inmunidad Diplomática en Materia Laboral, Revista: Debate Laboral, San José - Costa Rica 1989, año II, Nº3/89, pág. 205); Cuarto: que, el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 007-82-RE publicado en el Diario Oficial “El Peruano ” el 12 de julio de 1982, ha aprobado el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos , norma que en su Artículo 25º reconoce a los agentes diplomáticos extranjeros la excepción de jurisdicción sea esta civil, penal o administrativa; Quinto: que, la Corte Suprema de Justicia de la República al resolver con fecha 09 de agosto de 1999 la Casación Nº775-98 ha establecido el criterio que las Embajadas de Estados Extranjeros gozan de inmunidad y privilegios diplomáticos, no pudiendo ser sometidos a la competencia de los Tribunales Peruanos (AREVALO VELA, Javier, Compendio de Jurisprudencia Laboral , Cultural Cuzco Editores S.A., Lima-Perú 2000, Págs. 346-348); que, la ejecutoria antes mencionada ha sido expedida en una causa de naturaleza laboral por lo que es evidente que el Supremo Tribunal ha reconocido la imposibilidad de accionar por el pago de derechos laborales contra una Embajada Extranjera; Sexto: que, en el caso de autos, se ha seguido un proceso contra la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, la misma que como se desprende del documento de fojas 23 ha invocado su inmunidad diplomática conforme al Artículo 31º de la Convención de Viena tantas veces citada, es decir, que no se ha sometido a la jurisdicción de los Tribunales Peruanos; Sétimo: que, no teniendo el Juez de Trabajo jurisdicción sobre una embajada extranjera, la demanda presentada deviene en improcedente, debiendo declararse la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer en la vía diplomática correspondiente; por estas consideraciones CONFIRMARON la sentencia de fojas 128 a 130, su fecha 27 de noviembre 1997 que declara IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del actor para que lo haga valer en la vía diplomática correspondiente, en los seguidos por CESAR BARREDA ARTEAGA con la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA sobre Beneficios Sociales; interviniendo como vocal ponente el señor Arévalo Vela; y; los devolvieron al DECIMOSEXTO Juzgado Transitorio de Trabajo de Lima.
AREVALO -FARFAN - UBILLUS
WALTER SOTOMAYOR, SECRETARIO - PRIMERA SALA.