R. N. Nº 622- 2004 CUSCO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDO SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, tres de diciembre del dos mil cuatro.-
VISTOS ; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo, por los fundamentos de la sentencia recurrida; y CONSIDERANDO además : Primero : Que esta suprema instancia conoce del recurso de nulidad interpuesto por la señora Fiscal Superior y por la parte civil Iván Arturo Ibáñez Rubio, contra la sentencia de fecha treinta de octubre del dos mil tres, que absuelve a Jorge Gabino Ugarte Becerra y Diómedes Casanova Herrera del delito de corrupción activa de funcionarios en grado de tentativa. Segundo : Que la parte civil sostiene que en el proceso existe responsabilidad penal de los acusados Ugarte Becerra y Casanova Herrera puesto que, no obstante encontrarse en estado de ebriedad, a toda costa pretendieron cambiar los resultados de los dosajes etílicos, aspectos que no han sido apreciados ni considerados en la sentencia; habiendo propuesto el cambio de dichos resultados a cambio de una ventaja económica y ante la negativa del recurrente dejaron sobre su escritorio cuatrocientos nuevos soles. Tercero : El Fiscal Superior sostiene que los denunciados pretendieron sobornar al agraviado Iván Arturo Ibáñez Rubio para que en su condición de Jefe de OFATEC cambie el resultado de la prueba de “alcoholemia” que se les realizó luego del operativo “Alcoholemia dos mil uno”. Cuarto : Que los agravios expuestos por los recurrentes han sido debidamente compulsados y merituados congruentemente en la sentencia recurrida, llegando a concluir que no existen suficientes elementos probatorios que determinen en forma categórica que los procesados Jorge Gabino Ugarte Becerra y Diómedes Casanova Herrera sean responsables del delito de corrupción activa de funcionarios en grado de tentativa; consecuentemente, no se ha desvanecido la presunción de inocencia de los citados acusados, pues, en forma contraria a lo que sostiene Ibáñez Rubio, está el hecho que cuando los procesados se dirigieron a recoger el resultado del examen de dosaje etílico, fue aquél quien les solicitó a cada uno la suma de doscientos nuevos soles a fin de arreglar dicho examen, razón por la cual Jorge Gabino Ugarte procedió a entrevistarse con el General Villacorta Saco, informándole de la actitud del teniente Ibáñez Rubio, razón por la cual se dispuso montar un operativo en el que su coprocesado entregaría el dinero previamente fotocopiado, lo que en efecto se produjo, dando lugar a que el equipo policial intervenga al citado Ibáñez Rubio encontrándole el dinero en su poder; por estas consideraciones: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos treintidós, su fecha treinta de octubre del dos mil tres, que ABSUELVE a JORGE GABINO UGARTE y DIOMEDES CASANOVA HERRERA de la acusación fiscal por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de corrupción de funcionarios, sub-tipo corrupción activa de funcionarios en grado de tentativa, en agravio de Iván Arturo Ibáñez Rubio y el Estado; DISPONE que se obtenga copias de los actuados correspondientes y se permitan a la Fiscalía Provincial Penal a efectos de que se dé curso a las investigaciones respecto a las irregularidades advertidas en la presentación y recepción de las denuncias de fojas catorce y ciento veintiocho; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S. S. VILLA STEIN / BALCÁZAR ZELADA / CABANILLAS ZALDIVAR / BIAGGI GÓMEZ / QUINTANILLA CHACÓN.