R.N. Nº 544-2004 SANTA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, cinco de agosto del dos mil cuatro.-
VISTOS ; el recurso de nulidad interpuesto por los sentenciados Fernando Cornejo Delgado y Elías Filomeno Velásquez Aliaga, contra la sentencia condenatoria de fojas ochocientos treinta y seis; con lo expuesto en el dictamen del señor Fiscal Supremo; por los propios fundamentos de la recurrida; y CONSIDERANDO además: Primero : Que el Colegiado ha valorado todas las pruebas actuadas a lo largo del proceso estableciendo la responsabilidad penal de los encausados Fernando Cornejo Delgado y Elías Filomeno Velásquez Aliaga por los delitos contra la administración pública, cometido por funcionarios públicos - patrocinio incompatible y enriquecimiento indebido-, contra la fe publica - falsificación de documentos; que el procesado Fernando Cornejo Delgado, en su condición de Inspector Sanitario de la dirección Sub- Regional de Salud, efectuó la inspección sanitaria de la empresa “ TECNI.FU.DES ” de propiedad de su madre Rosa Delgado Ramos, en la que opinó favorablemente para el otorgamiento de la autorización sanitaria, indicando en su informe que dicha empresa contaba con los insumos e implementos, así como cumplía la norma sanitaria para la inscripción y funcionamiento; que, sin embargo, la mencionada empresa venía funcionando antes de la autorización sanitaria con el registro único de contribuyentes del mencionado procesado, quien declaró ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SUNAT- que la empresa “TECNI.FU.DES” era de su propiedad, proporcionando la dirección de su domicilio; que también se imputa al citado procesado haber borrado su nombre en los comprobantes de pago que emitía para sobreponer el nombre de su madre, así como que aprovechando la información a la que tenia acceso por razón de su cargo, ofrecía los servicios de su empresa “TECNI.FU.DES” a diversas empresas, obteniendo un enriquecimiento de forma ilícita. Segundo : Que si bien es cierto el procesado cuestiona la falta de los originales de los informes numero cero veintiuno - noventa y seis y cero quince - noventa y siete - DISUR, estos se encuentran debidamente autenticados por el fedatario oficial del Ministerio de Salud, que, en cuanto al delito de patrocinio incompatible, es de tener en cuenta que en el presente caso existe un concurso ideal de delitos, por lo que las acciones prescriben cuando hayan transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave, de conformidad con los artículos ochenta y ochenta y tres del Código Sustantivo; que siendo más graves los delitos de enriquecimiento indebido y de falsificación de documentos, la acción penal no ha prescrito, por lo que los argumentos del citado encausado son inatendibles; que, en lo atinente al delito de enriquecimiento indebido, el procesado Cornejo Delgado tenía acceso en razón del cargo que desempeñaba para ofrecer los servicios de su empresa a las personas cuyos establecimientos comerciales eran requeridos para que presenten el certificado de fumigación, como es el caso de la empresa “Super Concretos” Sociedad Anónima, que fuera requerida mediante notificación numero cero cuatrocientos noventa y ocho de fojas trescientos treinta y siete, con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y seis; que el procesado Fernando Cornejo Delgado, Inspector Sanitario de la Dirección de Salud Ambiental, con fecha dieciséis de mayo de aquel año, brindó con la empresa “TECNI.FU.DES”, servicios de fumigación; que esta clase de servicios incluso los ofrecía personalmente, conforme lo ha manifestado el representante legal de la empresa “TV Reparaciones” señor Jorge Levano Marcel en su declaración testimonial de fojas trescientos setenta y seis, quien ha señalado que el referido procesado se apersonaba hasta su establecimiento ofreciendo servicios de fumigación, y como este es un requisito exigido por la Municipalidad aceptó sus servicios hasta en tres oportunidades, habiéndoles cobrado veinte nuevos soles, por lo que se encuentra plenamente acreditado el delito de enriquecimiento indebido. Tercero : Que, por otro lado, el citado procesado con la finalidad de lograr que se le autorice el funcionamiento de la empresa de su madre y coprocesada Rosa Delgado Ramos falsificó distinta documentación y la firma del agraviado Rodolfo Gómez Silva Novoa, conforme se puede verificar del expediente presentado por la procesada Rosa Delgado Ramos cuya documentación obra en copia autenticada fojas noventa y ocho y ciento dos, así como del informe de fojas noventa y siete de la Universidad Nacional de Ingeniería, el cual señala que los datos consignados y el titulo del ingeniero presentados son falsos; que a ello se aúna que en su condición de Inspector Sanitario de la DISUR II Lima Sur emitió un informe favorable en el otorgamiento de la autorización para el funcionamiento de la empresa de su señora madre, no obstante tener el conocimiento que dicha empresa no cumplía con los requisitos mínimos para su funcionamiento, corroborado esto con el acta de inspección de fojas ochenta y nueve que establece que el domicilio donde supuestamente funcionaba la empresa “TECNI.FU.DES” es una casa habitación, la misma que no se encuentra implementada con equipos o materiales de desinfección, por lo que está acreditada su responsabilidad por el delito de falsificación de documentos. Cuarto : Que respecto al procesado Elías Filomeno Velásquez Aliaga, quien era jefe de la Unidad de Saneamiento Ambiental de Servicios Básicos de San Juan de Miraflores, éste se aprovecho del cargo que ostentaba y realizó trabajos de fumigación como persona natural expidiendo facturas con Registro único de contribuyentes numero (dos, dos, seis, cinco, seis, tres, ocho, nueve); que, asimismo, con la finalidad de acreditar dicho trabajo compró certificados a nombre del Ministerio de Salud, en caja del hospital Materno Infantil Manuel Barreto, por la suma de diez nuevos soles, expidió recibos por honorarios profesionales, adulteró boletas por un monto de mil setecientos nuevos soles, ingresó solo a las arcas del referido hospital ciento cinco nuevos soles, y se apropió de la diferencia, dinero que finalmente devolvió al ser descubierto; que estos hechos han sido reconocidos por el procesado Velásquez Aliaga, en su declaración instructiva de fojas seiscientos cuarenta y nueve, por lo que se encuentra acreditada su responsabilidad en los delitos de patrocinio incompatible, enriquecimiento indebido y falsificación de documentos, y que han merecido una adecuada reducción de pena a limites inferiores por parte de la Sala Superior conforme es de verse en el considerando décimo de la recurrida sentencia, encontrándose ésta arreglada a ley. Por estas consideraciones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ochocientos treinta y seis, de fecha diecisiete de octubre del dos mil tres, que condena a Fernando Cornejo Delgado como autor de los delitos contra la Administración Pública - delito cometido por funcionario público- Patrocinio Incompatible y Enriquecimiento Indebido y contra la fe Pública - Falsificación de Documentos en General- en agravio del Estado, Colegio de Ingenieros del Perú, Universidad Nacional de Ingeniería y Rodolfo Gómez Silva Novoa, a tres años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el periodo de dos años y condenando a Elías Filomeno Velásquez Aliaga como autor del delito contra la Administración Pública - delito cometido por funcionario público- Patrocinio Incompatible y Enriquecimiento Indebido y contra la Administración Pública y contra la fe pública - falsificación de documentos en General- en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de la libertad cuya ejecución se suspende por el periodo de un año; fija en tres mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S. PAJARES PAREDES / SAN MARTIN CASTRO / PALACIOS VILLAR / LECAROS CORNEJO / MOLINA ORDOÑEZ.