⚖️ Índice 2000-01-01 Recurso de nulidad 4777-97 · SALA PENAL
SENTENCIA

Recurso de nulidad 4777-97 · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
426891
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL

Recurso de nulidad 4777-97

SALA PENAL

JUNIN

Lima, diecinueve de mayo de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO: que, de la revisión de autos, se aprecia que se imputa al acusado Luis Melitón Calcina Colqui haber causado la muerte del agraviado Mario Román Carbajal Otori, cuando el referido acusado hizo uso de su arma de fuego en circunstancias que fue atacado por un grupo de personas entre las que se encontraba el referido agraviado, quienes incluso lo atacaron con una piedra que le impactó en la región pectoral, conforme queda acreditado con el Informe realizado por el Jefe del Policlínico Sub Región Policía Nacional del Perú - Chanchamayo, de fojas quinientos cuarenticuatro, esto es, que ha hecho uso de sus arma de fuego, con la finalidad de repeler la agresión ilegítima de la que era víctima, el día treinta de marzo de mil novecientos noventiuno, a las siete y media de la noche, aproximadamente; que, teniendo en cuenta la forma y circunstancias como han ocurrido los hechos, se tiene que los mismos configuran el delito de homicidio contemplado en el artículo ciento seis del Código Penal y no el de homicidio culposo como erróneamente se ha calificado en la sentencia recurrida, pues el agente ha actuado con conciencia y voluntad de hacer uso de su arma de fuego y disparar contra sus atacantes; que, no obstante lo anterior, tenemos que la conducta desplegada por el acusado Calcina Colqui, se ha producido en circunstancias de una legítima defensa imperfecta, toda vez que ha obrado en defensa de su integridad, en la que ha concurrido una agresión ilegítima de parte del agraviado y sus acompañantes, la que no ha sido provocada por el acusado, existiendo sin embargo, una desproporción en los medios empleados pues el acusado ha utilizado un arma de fuego contra sus atacantes, que aunque se encontraban desarmados, eran superior en cuanto a integrantes se refiere; que, en tal sentido, la conducta imputada al referido acusado debe adecuarse al tipo penal correspondiente, en atención al Principio de Determinación Alternativa, e imponerse la pena conforme a dichas circunstancias en atención a lo previsto por el inciso cuatro del artículo veinte y el artículo veintiuno del Código Penal vigente; que, asimismo, advirtiéndose que el mencionado acusado reúne los presupuestos establecidos en el artículo cincuentisiete del dispositivo legal antes acotado, es pertinente suspender la ejecución de la pena; que, de otro lado, se tiene que la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior, no guarda proporción con el daño irrogado al agraviado por lo que es del caso modificarla en forma prudencial: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas quinientos cincuentiuno, su fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventisiete, que condena a Luis Melitón Calcina Colqui por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud homicidio culposo, en agravio de Mario Román Carbajal Otori, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año; y fija en dos mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el acusado Calcina Colqui, a favor de los herederos legales del occiso Carbajal Otori; con lo demás que contiene; reformándola: CONDENARON a Luis Melitón Calcini Colqui, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud homicidio simple en agravio de Mario Román Carbajal Otori, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de tres años; y FIJARON en ocho mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el acusado Luis Melitón Calcina Colqui, a favor de los herederos legales del occiso Mario Román Carbajal Otori; y los devolvieron.-

S.S. SIVINA HURTADO/ ROMAN SANTISTEBAN/ FERNANDEZ URDAY/ GONZALES LOPEZ/ PALACIOS VILLAR

← Volver al índice