R.N. N° 472-2003 AREQUIPA
SALA PENAL Lima, veintiocho de mayo del año dos mil cuatro.- VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; por sus propios fundamentos; y CONSIDERANDO además: Primero: Que, esta Suprema Sala, conoce del presente proceso por haber interpuesto recurso de nulidad el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas quinientos noventisiete. Segundo: Que, de la revisión de autos se desprende, que el acusado Richard Jonny Tapia Quispe y la agraviada mantenían una relación sentimental, esto acreditado con las cartas enviadas por la menor, que si bien ha tratado de negarlas, de la pericia grafotécnica se tiene que provienen de su puño gráfico; asimismo, que el día de los hechos la agraviada concurrió al domicilio del procesado por su propia voluntad, como lo corrobora el efectivo policial que intervino al procesado y concurrió a su domicilio, verificando que la agraviada se trasladaba libremente por el inmueble, además que la puerta de ingreso no estaba con doble llave, por lo tanto no hubo violencia. Tercero: Que, en autos se ha acreditado que el acusado Tapia Quispe desconocía que la agraviada al momento de los hechos tenía menos de catorce años, esto con la carta que le envió y le dice que no tiene quince sino catorce años; agregado a ello el certificado médico legal de fojas cuatrocientos uno, concluye que la edad de la menor es de catorce años; y las declaraciones de los testigos Erick Dávila Rodríguez, Roberto Flores Cursi y Tomás Penzo Poccori que al referirse a la víctima la señalan como una señorita al aparentar mayor edad a la que en realidad tenía. Cuarto: Que, en el caso de autos se ha producido la figura del error de tipo, que se da de dos maneras, cuando el agente actuando con las previsiones del caso se hubiese dado cuenta de su error, aquí se elimina el dolo pero subsiste la culpa y será sancionado como un delito culposo si esta contemplado por el código penal (error vencible); o cuando a pesar de ello, no se hubiese dado cuenta de su error, aquí el sujeto queda exento de responsabilidad, pues se elimina tanto el dolo como la culpa (error invencible); en el tipo instruido se hace referencia al error de tipo, que tiene lugar, cuando el agente cree que el sujeto pasivo es mayor de catorce años; en este caso, tanto si el error es invencible o vencible no podrá castigarse al sujeto activo por el artículo ciento setentitrés del Código Penal, esto al no admitirse expresamente por ley la tentativa de violación culposa; por lo tanto al no darse los elementos constitutivos del tipo penal instruido, lo resuelto por la Sala Penal Superior se encuentra arreglado a ley: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas quinientos noventisiete, de fecha treinta de diciembre de dos mil dos, que declara fundada la excepción de naturaleza de acción a favor de Richard Jonny Tapia Quispe por el delito contra la libertad - violación sexual de menor -, en perjuicio de la agraviada cuya identidad se mantiene en reserva conforme a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley veintisiete mil ciento quince; y manda archivar definitivamente la causa; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-