RN. N° 2712-2002 HUAURA
SALA PENAL
Lima, veintiocho de octubre del dos mil dos.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Que, esta Suprema Sala conoce del presente proceso a mérito del recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Alejandro García Pulache; que, en autos existen suficientes elementos probatorios que acreditan la participación del acusado Alejandro García Pulache en la comisión del acto ilícito materia de autos; que, la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior debe individualizarse para cada uno de los agraviados; que dicha omisión no puede ser causal de nulidad toda vez que puede ser integrada al no modificar el sentido de la sentencia condenatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo parágrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislaitvo ciento veintiséis: Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos ochentinueve, su fecha quince de julio del dos mil dos, que condena a José Christian Mena Mocarro y Alejandro García Pulache por delito de robo agravado en agravio de José Juan Bazalar Meléndez y Jorge Grados Ramírez, a doce años de pena privativa de libertad; fija en cuatrocientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados; e INTEGRANDO la propia sentencia a razón de doscientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados; reserva el juzgamiento contra José Pio Pulache hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura contra el citado procesado; con lo demás que contiene; y, los devolvieron.