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SENTENCIA

R.N. N° 2232-2004 · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
427089
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 2232-2004

SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 2232 - 2004

SANTA

Lima, doce de octubre de dos mi cuatro.-

Vistos ; oído el informe oral; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Marcos Andrés Vásquez Julca contra el quantum de la pena impuesta en la sentencia de fojas doscientos setenta y cinco, su fecha cuatro de junio de dos mil cuatro; y considerando: primero : que la defensa del acusado en la formalización del recurso de nulidad de fojas doscientos ochenta y cuatro considera que su patrocinado sólo le corresponde una sanción suspendida en su ejecución en tanto que admitió los cargos con sinceridad, estaba relativamente embriagado cuando delinquió y además que el delito quedó en grado de tentativa. Segundo: que de autos aparece que, en efecto, el delito de robo agravado quedó en grado de tentativa y fue perpetrado por dos individuos premunidos de un arma de fuego; que el tribunal de instancia ha dictado una pena por debajo del mínimo de diez años de pena privativa de la libertad y le ha impuesto la mitad por debajo de dicha pena; que a estos efectos ha tenido en cuenta dos circunstancias de atenuación excepcional conforme a los artículos ciento treinta y seis del código de procedimientos penales y veintiuno del código penal. tercero: que, es de precisar que la tentativa no autoriza a disminuir la pena por debajo del mínimo legal; que analizado en su conjunto el contenido del injusto, en especial la naturaleza y gravedad del hecho perpetrado -a mérito de lo cual es de resaltar la utilización de un arma de fuego para intimidar a la víctima-, así como la culpabilidad por el hecho, ámbito en el que es de destacar que el imputado es un estudiante de derecho -lo que, por el contrario, aumenta le reprochabilidad penal-, se concluye que la pena impuesta no vulnera el principio de proporcionalidad. cuarto: que es de puntualizar que como el otro imputado eslá en calidad de no habido, no es posible que la reparación civil se imponga con el carácter de solidaria entre el acusado presente vásquez julca y el aludido acusado ausente Jorge moreno Huamán o Jorge paulino Mori. por estos fundamentos: declararon no haber nulidad en la sentencia de fojas doscientos setenta y cinco, su fecha cuatro de junio de dos mil cuatro, que condena a Marcos andrés Vásquez julca come autor del delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio de Evaristo miguel Ortega cadenillas, a cinco años de pena privativa de la libertad y fija en trescientos nuevos soles el monto de la reparación civil a favor del agraviado; DECLARARON NULA la sentencia en el extremo que establece que la reparación civil deberá ser pagada solidariamente por los dos acusados; debiendo entenderse que ésta deberá ser pagada por el imputado a favor del agraviado; declararon no haber nulidad en lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.-

S.S.

SAN MARTÍN CASTRO

PALACIOS VILLAR

BARRIENTOS PEÑA

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDÓNEZ

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