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SENTENCIA

R. NULIDAD N° 34-2005 HUAURA · Sala Penal Permanente

2000-01-01Sala Penal Permanente
Tipo
SENTENCIA
Número
427239
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Penal Permanente

R. NULIDAD N° 34-2005 HUAURA

Sala Penal Permanente

Lima, once de abril de dos mil cinco.-

VISTOS ; el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Miguel Ángel Arévalo Cubas contra el auto de fojas treinta y uno, su fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, que declara improcedente la solicitud de refundición de penas; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; y, CONSIDERANDO : Primero : Que con fundamento en el artículo cuatro de la ley diez mil ciento veinticuatro, el recurrente solicitó a la Sala Penal Superior la refundición de las siguientes condenas: (a) la impuesta el siete de junio de dos mil, a ocho años de pena privativa de libertad -computados desde el diez de febrero de dos mil hasta el nueve de febrero de dos mil ocho-, por la comisión del delito de robo agravado cometido en febrero de dos mil; y, (b) la impuesta el doce de noviembre de dos mil tres, a diez años de pena privativa de libertad -computados desde el veinte de setiembre de dos mil dos hasta el diecinueve de setiembre de dos mil doce-, por la comisión del delito de robo agravado cometido en setiembre de dos mil. Segundo : Que es necesario hacer notar que respecto de la primera condena el recurrente gozó del beneficio penitenciario de semi libertad hasta que fue nuevamente recluido por la comisión del delito que mereció la segunda condena; y, que en la sentencia que le impuso la segunda condena, la Sala Penal Superior ordenó que, luego que quede firme -como en efecto ocurrió, por ejecutoria suprema de veintiséis de abril de dos mil cuatro- "... el expediente des archivado del beneficio penitenciario ( .. .), que obra como acompañado ( ... ), sea remitido al juzgado de origen conjuntamente con el expediente principal, para los efectos a que se refiere el artículo cincuentidos del Código de Ejecución Penal (...), facultándose al A-quo para que efectúe la adecuación a que hubiere lugar en la efectividad de las penas impuestas, en función de la decisión que adopte; (...)". Tercero : Que para el caso de autos es preciso advertir que el supuesto habilitante para la aplicación del artículo cuatro de la ley diez mil ciento veinticuatro consiste en que los actos delictivos que darán lugar a "sucesivos juzgamientos" deben ser anteriores al inicio de estos; de otro lado, los casos de penas subsiguientes no dan derecho a la refundición y, por tanto, de tratarse de penas privativas de libertad efectiva éstas se ejecutan sucesivamente. Por los fundamentos que anteceden: declararon NO HABER NULIDAD el auto de fojas treinta y uno, su fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, que declara improcedente la solicitud de refundición de penas; MANDARON se transcriba la presente resolución a la Sala Penal Superior de origen, y se archive definitivamente lo actuado.

S.S.

SIVINA HURTADO

SAN MARTÍN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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