⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. Nro 1534-2002 AREQUIPA · SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA

R.N. Nro 1534-2002 AREQUIPA · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
427254
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. Nro 1534-2002 AREQUIPA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, primero de agosto de dos mil tres:

VISTO el recurso de nulidad concedido al haberse declarado fundado el recurso de queja interpuesto por Policarpio Belizario Coila, contra la sentencia de vista que confirmando la apelada lo condena por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas, a dos años de pena privativa de libertad; de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero: Que el delito de fraude en la administración de personas jurídicas previsto en el articulo ciento noventiocho del Código Penal ,está sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años; Segundo: El artículo ochenta del acotado Código establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley para el delito, si es privativa de libertad; y extraordinariamente cuando se ha interrumpido por actos judiciales, prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción, conforme al último párrafo del artículo ochentitrés del citado Código; en este orden, el delito de fraude en la administración de personas jurídicas conforme a ley prescribe a los seis años; Tercero.- Si los hechos denunciados se perpetraron hasta el año de mil novecientos noventicuatro, a la fecha de expedición de la sentencia apelada ya había operado el plazo de prescripción de la acción penal; Cuarto.- Ante esta instancia ,el procesado solicita la prescripción de la acción penal conforme se desprende del escrito obrante a fojas dieciséis del cuadernillo formado en esta Sala Penal Suprema; por lo que es del caso resolverla, resultando de aplicación el artículo quinto y trescientos uno, primer párrafo, del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia: DECLARARON NULA la sentencia de vista de fojas ochocientos diecisiete, de fecha tres de julio de dos mil uno; y la apelada de fojas setecientos treintisiete, de fecha cinco de enero del mismo año; declararon FUNDADA la Excepción de Prescripción deducida por POLICARPIO BELIZARIO COILA; por tanto, EXTINGUIDA la acción penal incoada contra dicho encausado por el delito de fraude en la administración de personas jurídicas, en agravio de la Empresa Promotora San Antonio Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; ORDENARON el archivamiento definitivo de los actuados; DISPUSIERON se anulen los antecedentes policiales y judiciales generados por el presente proceso de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Ley veinte mil quinientos sesentinueve; y los devolvieron.-

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