⚖️ Índice 2000-01-01 Inst. Nº 03-2001
SENTENCIA

Inst. Nº 03-2001

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
427357
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Inst. Nº 03-2001

Santiago de Chuco

Trujillo, diecisiete de mayo del dos mil uno

VISTOS; En audiencia pública, con lo expuesto por el señor Fiscal Superior en su dictamen que antecede; y,

CONSIDERANDO:

Que la sentencia, es la resolución judicial, que tras el desarrollo del proceso instructorio, teniendo en cuenta las pruebas de cargo y descargo aportados al proceso resuelve sobre el objeto del proceso y bien absuelve a la persona acusada, o por el contrario, como en el presente caso, declara la existencia de un hecho típico, antijurídico y punible, atribuyéndole responsabilidad y finalmente le impone una sanción penal correspondiente, que es la pena o medida de seguridad, según el caso y por consiguiente la reparación civil a que hubiere lugar; Que asimismo es del caso tener presente que si la sentencia es condenatoria LA PENA debe estar perfectamente delimitada, teniendo en cuenta, que la ley determina la clase de pena y el quantum de éstas, pero no de una manera fija y absoluta, sino señalando un máximo y un mínimo, entre los que ha de moverse el Juez, eligiendo, según su prudente arbitrio orientado a tenor de principios contenidos en la ley, la pena adecuada al caso particular, por consiguiente al no haber procedido el Juez de la causa en la forma como se ha dejado indicado y teniendo en cuenta que el ilícito materia de investigación, omisión a la asistencia familiar se encuentra reprimido con pena privativa no mayor de tres años, pena que no ha sido delimitada en forma expresa en la venida en grado es de concluirse que se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales.

Por estas consideraciones DECLARARON NULA la sentencia de fojas sesenticuatro, su fecha veinticuatro de noviembre del dos mil, que FALLA CONDENANDO al acusado, bajo mandato de comparecencia ROBERT AGEMILES CORRO ARTEAGA como autor del delito de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de Robert Arnaldo y Pablo Gilberto Corro Alcántara, imponiendo al acusado hasta tres años de pena privativa de libertad , más el pago de cincuenta nuevos soles, por concepto de reparación civil a favor de los dos menores agraviados, sin perjuicio de cancelar la diferencia de la liquidación sub materia dentro del plazo de treinta días y bajo apercibimiento de revocarse la suspensión de la pena, suspendiéndose la ejecución de la pena privativa de libertad por el termino de un año, con lo demás que contiene, ORDENARON que los autos sean devueltos al juzgado de origen a fin de que el Juez de la causa observando lo anotado en la parte considerativa de la presente resolución emita la sentencia que corresponda con arreglo a ley; y los devolvieron.

Vocal Ponente doctor Carlos Alva Angulo.

SS. PADILLA M.; KADAGAND L.; ALVA A.

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