Expediente 647-94
DISTRITO JUDICIAL: AMAZONAS Lima, tres de noviembre de mil novecientos noventicuatro VISTOS; y CONSIDERANDO : que, del análisis de la sentencia materia de grado, se advierte que el Colegiado en los considerandos incurre en imprecisiones respecto al delito materia de investigación, al señalar como argumento para la absolución de los acusados que no han poseído el arma de fuego que se les incautara con la intención criminosa de ocasionar un peligro a las personas o bienes, así como que su acción haya representado para la seguridad pública un peligro común y que la adquirieron para su protección y seguridad personal, que, el delito de Peligro Común en su figura de tenencia ilegal de arma de fuego, presvista en el artículo doscientos setentinueve del Código Penal vigente (1) , constituye un delito de peligro abstracto en la cual se presume -presunción juris tantum-; que el portar ilegalmente un arma de fuego implica de por sí un peligro para la seguridad pública, sin que sea necesario verificar en la realidad si se dio o no tal resultado de peligro; que, de otro lado, se advierte que no se ha recabado la Pericia Balística del arma de fuego incautada -acta de fojas ocho- sin la cual no es posible determinar la idoneidad de ésta para ocasionar un peligro común, es decir su estado de funcionamiento, y de esa forma definir la naturaleza delictiva del hecho denunciado, por lo que se hace necesario recabar dicho documento; y, estando a la facultad conferida por el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis: declararon NULA la sentencia consultada de fojas cincuentiocho, su fecha cinco de enero del presente año; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal, la que deberá tener en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, debiendo recabar la pericia balística correspondiente; en la instrucción seguida contra Amado Segura Delgado y otro, por delito contra la Seguridad Pública -Tenencia Ilegal de Arma de fuego- en agravio del Estado; y los devolvieron. PANTOJA RODOLFO; IBERICO MAS; MONTES DE OCA BEGAZO; SIVINA HURTADO; SAPONARA MILLIGAN.