⚖️ Índice 2000-01-01 Expediente 4996-96 · SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:
SENTENCIA

Expediente 4996-96 · SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:

2000-01-01SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:
Tipo
SENTENCIA
Número
427433
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:

Expediente 4996-96

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

CONO NORTE

Lima, catorce de enero de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; de conformidad en parte con el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: Que, la imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ilícito en juzgamiento, debe hacerse dentro de las previsiones que establece el articulo cuatrocientos veintiséis del Código Penal, resultando procedente modificar en éste extremo la impuesta por el Colegiado; declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas quinientos sesentidós, su fecha veinticinco de julio de mil novecientos noventiséis, que condena a Alfredo Manuel Veliz Santaria, por el delito de peculado en agravio del Banco de la Nación - Canta y el Estado, a cuatro años de pena privativa de libertad, de ejecución suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de dos años; y fija en dos mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil abonará el condenado a favor del Banco de la Nación - Canta; y en mil nuevos soles por el mismo concepto que abonará a favor del Estado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en la parte que impone la accesoria de inhabilitación por el término de cuatro años; reformándola en éste extremo: IMPUSIERON al citado Alfredo Manuel Velez Santaria, la accesoria de inhabilitación a que se refiere los incisos primero y segundo del artículo treintiséis del Código Penal, por el término de tres años; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-

S.S. JERI DURAND / RODRIGUEZ MEDRANO / AMPUERO DE FUERTES / MARULL GALVEZ / CERNA SANCHEZ

MINISTERIO PUBLICO

Expediente Nº 37-93

Corte Superior de Justicia

del Cono Norte

C.S. Nº 4996-96

Dictamen Nº 4456-97-MP-FN-2da.FSP

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:

Viene, vía Recurso de Nulidad interpuesto por el procesado, la Sentencia de fs. 562 y ss, su fecha 25, de Julio de 1996, que, Falla: Condenando a Alfredo Manuel Veliz Santaria como autor del delito de Peculado en agravio del Banco de la Nación-Canta y el Estado, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución e Inhabilitación por el término de la condena, Fijaron en S/. 2,000 nuevos soles el monto por concepto de Reparación Civil a favor del Banco de la Nación y S/. 1,000 nuevos soles a favor del Estado, sin perjuicio de la devolución de la suma de S/. 18,000 nuevos soles.

Aparece de autos que se imputa al encausado haberse apoderado de la suma de S/. 18,000 nuevos soles que se encontraban bajo su administración depositados en la bóveda del banco agraviado, en el cual se encontraba desempeñando interinamente el cargo de Administrador.

Realizado el análisis de los actuados se es de parecer que se ha acreditado la comisión del ilícito subjúdice así como la responsabilidad penal del procesado, toda vez que la sustracción del dinero antes mencionado, que se encontraba depositado en la Caja fuerte del Banco agraviado, ocurrió cuando aquél se encontraba como encargado de la Administración, debido a que el titular estaba, haciendo uso de su goce vacacional, siendo él el único que no sólo poseía las llaves para abrir la caja fuerte en referencia, sino que también conocía la clave correspondiente, hecho que ha sido reconocido durante sus declaraciones prestadas durante la secuela del proceso, infiriéndose de lo expuesto que se ha acreditado su intervención en dicha sustracción, habida cuenta además, que, de acuerdo a las investigaciones policiales realizadas, se ha determinado la no intervención de personas extrañas al personal bancario, al no haberse detectado signos de violencia en la caja fuerte; no resultando convincente sus argumentos de defensa en el sentido de no haber cerrado herméticamente dicha caja fuerte por fallas en su mecanismo, cuando se retiró de las oficinas del referido banco para efectuar un viaje intempestivo y urgente a la ciudad de Lima, los cuales resultan desvirtuados con la testimonial de fs. 297 y la instrumental de fs. 299; referidas al perfecto funcionamiento de la misma, aunado a la circunstancia de que en el supuesto caso de que hubieran existido fallas para el funcionamiento de la clave, igual se hubiera necesitado las tres llaves para abrirla dada las condiciones de seguridad que tenía la caja fuerte en mención observadas durante la Inspección Ocular de fs. 36 y 68; las cuales se encontraban en su poder, puesto que al salir de viaje no hizo entrega de cargo correspondiente, conforme se aprecia de la Confrontación de fs. 277; más aún, en autos se advierten indicios que evidencia en forma contundente su participación en el ilícito incriminado, tales como el viaje realizado a Lima, el cual no ameritaba que se realizara estando a las declaraciones testimoniales de fs. 101, así como haber concedido indebidamente vacaciones al Cajero Julio Villavicencio Martel antes que se reincorporara el Administrador, según es de verse de las testimoniales de fs. 293 y 295, denotando un comportamiento extraño y sospechoso en la fecha que ocurrieron los hechos denunciados; por haber quedado con un personal exiguo para el cumplimiento adecuado de las funnciones del Banco agraviado. Situaciones hechas por los que la condena se encuentra arreglada a ley.

En consecuencia, esta Fiscalía Suprema propone que se declare NO HABER NULIDAD en la Sentencia venida en grado.

Lima, 16 de diciembre de 1997

ANGEL FERNANDEZ HERNANI

Fiscal Supremo (P) en lo Penal

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