Expediente 4918-95-B
LIMA
Lima, catorcede noviembre de mil novecientos noventiséis.-
VISTOS; por sus fundamentos pertinentes;y CONSIDERANDO que el artículo noventicinco del Código Penal señala que la reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible, por lo que es del caso modificar en este sentido la impuesta por el Colegiado, declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento quince, su fecha veinte de setiembre de mil novecientos noventicinco, en cuanto condena a Hugo Rubén Vargas Tarazona y Arnaldo Isaías Valdivia Gutiérrez por el delito de peligro común en agravio del Estado atres años de pena privativa de libertad de ejecución suspendida por el plazo de prueba de un año, para cada uno; además que el incumplimiento de las reglas de conducta darán lugar a la aplicación de los artículos cincuentinueve y sesenta del Código sustantivo;declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia, en la parte que fija en doscientos nuevos soles la reparación civil que abonarán cada uno de los condenados; reformándola en este extremo: FIJARON endoscientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil abonarán en forma solidaria a favor del agraviado; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.
S.S./MONTES DE OCA BEGAZO/ BECERRA BARRANTES/ SAPONARA MILLIGAN/ BERNAL MATALLANA/FERNANDEZ URDAY