EXP. NRO. 1317-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
LA LIBERTAD
Lima, diez de julio del
dos mil dos .-
VISTOS; de conformidad en parte con la opinión del Señor fiscal Supremo y CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, se encuentra acreditada la comisión del delito y la responsabilidad penal del procesado Ronald Javier Reyes Saavedra quien el día tres de diciembre del año dos mil siendo aproximadamente las once y treinta de la noche en compañía de su co-encausados, interceptó al agraviado Willi Richard Reyes Cueva a quien le despojaron de sus pertenencias, procediendo a dispararle con una perdigonera, causándole lesiones graves seguidas de muerte; que a fojas ciento setentisiete corre la declaración de Doris Llontop Castillo, testigo presencial de los hechos, quien sindica directamente al citado acusado como la persona que hizo los disparos y si bien el procesado en los debates orales niega los cargos imputados, cierto también es que durante su declaración entra en serias contradicciones, constituyendo su negativa únicamente un medio de defensa con la finalidad de eludir el accionar de la Justicia, que las pruebas señaladas anteriormente aunadas a las demás que con-en en autos han sido valoradas por el Colegiado en forma conjunta generado las sentencia condenatoria de conformidad con el articulo doscientos ochenticinco del Código de Procedimientos Penales; que respecto al extremo absolutorio de la recurrida por el delito de lesiones seguidas de muerte, tipificado en el articulo ciento veintiuno del Código Penal, se debe tener presente que en los hechos materia de instrucción existe un concurso ideal de delitos tal como lo dispone el articulo cuarentiocho del Código Penal y siendo así se reprime la conducta con la disposición que establezca la pena mas grave, en este caso el delito de robo agravado, que subsume al de lesiones graves seguidas de muerte, por lo que el Colegiado ha incurrido en error al absolver a los acusados por este delito, por lo que de conformidad con el articulo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales este extremo debe declarase nulo, en consecuencia declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos treintidnco, su fecha quince de enero de dos mil dos que CONDENA a Ronald Javier Reyes Saavedra como autor del delito de robo agravado en perjuicio de Willi Richard Reyes Saavedra e IMPONE dieciocho años de pena privativa de la libertad, la misma que computada desde su ingreso al establecimiento penal el veinticinco dé agosto del año dos mil uno vencerá el veinticuatro de agosto del año dos mil diecinueve y FIJA como reparación civil la suma de diez mil nuevos soles que deberá pagar a favor ,de los herederos legales del agraviado, debiendo entenderse que la condena, y reparación civil anotadas comprende también el delito de lesiones graves Seguidas de muerte del agraviado y RESERVARON el juzgamiento de los acusados Richard Sancho Rodríguez, Carlos Flores Baca y Cesar Rodríguez Ventura MANDARON que la Sala Penal Superior, reitere las ordenes de ubicación y captura en contra de dichos acusados; NULO el extremo de la recurrida que ABSUELVE de la acusación Fiscal por el delito de lesiones graves seguidas de muerte a Ronald Javier Reyes Saavedra y a los ausentes Richard Sancho Rodriguez, Carlos Flores Baca y Cesar Rodríguez Ventura en agravio de Willi Richard Reyes Cueva; y los devolvieron.-