EXPEDIENTE No. 581-2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
AYACUCHO
Lima, once de junio del
dos mil tres.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo CONSIDERANDO; Primero: que conoce del presente proceso esta Suprema Sala Penal al haber interpuesto Recurso de Nulidad el procesado Adrián Meneses Janampa, contra la sentencia que lo condena por el delito de Violación Serial en agravio de menor de edad; Segundo: Que, durante la secuela del proceso el colegiado ha evaluado y merituado las pruebas actuadas estableciendo la responsabilidad penal de Adrián Meneses Janampa, quien aprovechando la circunstancia que la agraviada era su ayudante en el negocio de expendio de mazamorra; y compartía además la misma habitación para descansar después de sus labores la sometió a prácticas sexuales; siendo la última vez el diecinueve de abril del dos mil dos, en que fue sorprendido por la hermana de la agraviada hecho que es aceptado por el propio procesado en su declaración de fojas ciento treintisiete a ciento cuarentidós y en el juicio oral corroborado con la declaración testimonial de fojas ciento cuarentitrés a ciento cuarenticuatro y la versión de la propia agraviada a fojas ciento cuarenticuatro a ciento cuarentiséis; Tercero : Que, para los efectos de la graduación de la pena, debe tenerse en cuenta las condiciones personales del procesado, así como la forma y circunstancia de la comisión del evento delictivo, conforme a lo previsto por los artículos y cuarenta y cinco y cuarentiséis del Código Penal, concordante con el Principio de Proporcionalidad de la pena prescrito en el artículo octavo del Título Preliminar del Código acotado; por lo que es del caso rebajar la pena impuesta de conformidad con el artículo trescientos del Código de Procedimientos Penales modificado por la ley veintisiete mil cuatrocientos cincuenticuatro; en consecuencia declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas ciento cincuentinueve a ciento sesentitrés, su fecha veintitrés de enero del ano dos mil tres, que condena, a Adrián Meneses Janampa por la comisión del delito contra la libertad sexual en agravio de menor de catorce de años, fija en siete mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la agraviada; y, HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que le impone quince años de pena privativa de la libertad, reformándola IMPUSIERON a Adrián Meneses Janampa diez años de pena privativa de la libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo, desde el veinte de abril del año dos mil dos, vencerá el diecinueve de abril del ano dos mil doce; Declararon No haber Nulidad, en lo demás que dicha sentencia contiene. y los devolvieron.