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SENTENCIA

R.N. No. 1678-2005 CALLAO · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
427704
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. No. 1678-2005 CALLAO

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintiuno de octubre de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior y el abogado de la parte civil SUNAT contra la sentencia absolutoria de fojas mil doscientos sesenta y dos, de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco; y CONSIDERANDO: Primero: Que el Fiscal Superior en su recurso formalizado de fojas mil doscientos setenta y siete sostiene que la absolución del acusado Genaro Rodrigo Polo Servetto no se encuentra arreglada a ley, por cuanto admite que adulteró el documento aduanero consignando el término "restitución de derechos arancelarios" en las Declaraciones Unicas de Exportación, pese a tener conocimiento que en los originales del mismo presentado ante Aduanas no había sido consignado; que la parte civil a fojas mil doscientos setenta y uno alega que el exportador "Copertex" Sociedad Anónima no se acogió al beneficio de restitución de derechos arancelarios, previsto en el Decreto Supremo número ciento cuatro - noventa y cinco EF, pues no lo consignó en el original de la Declaración que físicamente se encontraba en la Intendencia de Aduanas Aérea y Marítima, y que Polo Servetto admite haber adulterado documentos aduaneros con la finalidad de lograr el cobro de la restitución de los derechos arancelarios que no le correspondía a "Copertex" Sociedad Anónima; por otro lado, en relación al acusado Kutsuma Noda, éste se acogió indebidamente al citado beneficio ya que emitiósendas solicitudes de restitución simplificadas de derechos arancelarios, que no es creíble su versión en el sentido que como representante legal de "Copertex" Sociedad Anónima sólo firmaba dichos documentos; finalmente, respecto a García Talledo está probado que participó en la tramitación de dichas declaraciones que fueron materia de adulteración, y cuya finalidad era obtener un beneficio tributario a sabiendas que no les correspondía, ya que en su oportunidad no fueron consignadas en las declaraciones de exportación. Segundo: Que la sentencia recurrida no ha efectuado una debida apreciación de los hechos materia de la inculpación, ni ha compulsado adecuadamente la prueba actuada para establecer con certeza el grado de responsabilidad o irresponsabilidad de los acusados Fernando Javier Kutsuma Noda, Genaro Rodrigo Polo Servetto y Fernando Andrés García Talledo; que es necesario que se valore debidamente la declaración de cada uno de los acusados, yaque Polo Servetto, en su calidad de coordinador de la Agencia de Aduanas, admite haber consignado en las Declaraciones de Exportación número dos mil trescientos cincuenta y cinco y dos mil sesenta y ocho la voluntad de la empresa de acogerse al beneficio de restitución de derechos arancelarios, pese a que era irregular puesto que debió hacerlo con anticipación; que, igualmente, debe examinarse correctamente la declaración de la de García Talledo, Despachador Oficial de la Agencia deAduanas, quien reconoce haber realizado la tramitación de dichas declaraciones, así como la de Kutsuma Noda, Gerente General de "Copertex" Sociedad Anónima, cuando aduce no recordar si firmó las solicitudes de restitución de los beneficios arancelarios; que también debe valorarse el informe número quinientos treinta y dos - noventa y seis - ADUANAS - INFA; que, por tanto, resulta necesario que en un nuevo juicio oral se valoren los medios de prueba tanto en forma individual como en su conjunto; que resulta de aplicación al caso de autos el segundo párrafo del artículo trescientos uno del Código de Procedimientos Penales. Por estos fundamentos: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas mil doscientos sesenta y dos, de fecha veintidós de febrero de dos mil cinco; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otro Colegiado, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución; en el proceso seguido contra Genaro Rodrigo Polo Servetto y otros por delito tributario defraudación de rentas de aduanas en agravio del Estado; y los devolvieron.-

s.s.

SIVINA HURTADO

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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