EXPEDIENTE No. 1805-2001 PUNO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, doce de Junio del dos mil dos.-
VISTOS; de conformidad con eldictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: además; que la recurrida ha sido valorada con arreglo a ley, la responsabilidad del procesado Artemio Mamani Mamani, se ha acreditado conforme es de verse de los informes obrantes a fojas dos y cinco, el mismo que se corrobora con el acta de incautación de fojas seis, declaración testimonial del oficial de Aduanas a fojas noventiuno ,ciento cuarenticuatro y acta de ratificación a fojas ciento cuarenticinco en consecuencia, Declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos ochenticinco a doscientos ochenticuatro de fecha veintiocho de marzo del dos mil uno, que; Condena a Artemio Mamani, como autor del delito Contrabando en agravio del Estado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el plazo de prueba de dos años, fijaron la multa de ciento ochenta días y fija en la suma de mil nuevos soles por concepto de reparación civil que pagara en forma solidaria, con lo demás que contiene; y los devolvieron.-