⚖️ Índice 2000-01-01 CONSULTA N° 117-2004 LIMA · SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
SENTENCIA

CONSULTA N° 117-2004 LIMA · SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
427845
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

CONSULTA N° 117-2004 LIMA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA

Lima, cuatro de marzo de

dos mil cinco.-

VISTOS; actuando como ponente el señor Vocal Supremo Raúl Alfonso Valdez Roca, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Supremo, viene en consulta la sentencia de fojas seiscientos noventa su fecha siete de junio de dos mil cuatro; y CONSIDERANDO: Primero: Que del estudio y revisión de los autos se advierte que no existen elementos de prueba fehacientes, que hagan variar la presunción de inocencia alcanzada por la procesada Denice Janet Cossi Vargas; por cuanto el sólo hecho de haberla encontrado en posesión de tres de kilos de anfo en domicilio sito en pasaje El Carmen sin número El Agustino, no es motivo suficiente para imputarle la comisión del delito de terrorismo, dado que a efectos de la consumación de este delito, se requiere no sólo la posesión de estos detonantes, explosivos con los cuales se genere el terror y la zozobra a la población; sino actos materiales tendentes al desarrollo del tipo penal. Segundo: Que la sola posesión del fulminante, por si sólo no configura el delito de terrorismo, máxime si se tiene en cuenta su negativa desde la etapa prejurisdiccional en la que señala que lo adquiría como abono a dos sujetos desconocidos, para sus plantas, que su versión si bien es incoherente; sin embargo debe ser evaluada en el contexto de su perfil sicológico, por cuanto se trata de una persona que padece de psicosis esquizofrénica y epilepsia desde los cuatro años de edad, conforme se aprecia de la pericia siquiátrica de fojas cuatrocientos veintiocho, personalidad desorientada; aunado a que en autos no existen otros medios probatorios que vinculen a la procesada en la comisión de este injusto, resulta procedente su absolución de conformidad con el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia APROBARON la sentencia de fojas seiscientos noventa su fecha siete de junio de dos mil cuatro que ABSUELVE a DENICE JANET COSSI VARGAS, de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del Estado; y los devolvieron.-

SS

VILLA STEIN

VALDEZ ROCA

PONCE DE MIER

QUINTANILLA QUISPE

PRADO SALDARRIAGA

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