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SENTENCIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA EXP. Nº 5608-97 CAJAMARCA · SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:

2000-01-01SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:
Tipo
SENTENCIA
Número
427929
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA EXP. Nº 5608-97 CAJAMARCA

Lima dos de abril de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Supremo; y, CONSIDERANDO: Que, del exhaustivo estudio de autos, se advierte que la Sala Penal Superior al expedir la sentencia impugnada, no ha evaluado debidamente los hechos incriminados, ni ha compulsado en forma acertada las pruebas actuadas a fin de establecer la inocencia o culpabilidad de los acusados, cuya situación jurídica debe resolver oportunamente con sujeción a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso, conforme lo prevé el artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Perú; que dichas omisiones hacen imperativo que se aplique al caso de autos el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales; declararon NULA la sentencia recurrida de fojas mil ciento cuarentisiete, su fecha seis de octubre de mil novecientos noventisiete, que falla ABSOLVIENDO de la acusación fiscal a MANUEL JESUS MORALES ABANTO , por delito cometido por Funcionario Público – Colusión Desleal y Peculado Doloso – en agravio del Instituto Peruano de Seguridad Social y el Estado; a MARIA LUISA PAREDES CHAVEZ , por delito cometido por Funcionario Público –Colusión Desleal – en agravio del Instituto Peruano de Seguridad Social de Cajamarca; a ROSAS WENCESLAO SAENZ QUIROZ , por delito contra el Patrimonio – Estafa Genérica – en agravio del Instituto Peruano de Seguridad Social de Cajamarca; y, RESERVA Juzgamiento del proceso respecto de Lidia Márquez de Romero y Emilio Arcides Romero Murga; MANDARON se realice nuevo Juicio Oral por otra Sala Penal Superior; y, los devolvieron.-

S.S. JERI DURAND / AMPUERO DE FUERTES / MARULL GALVEZ / GONZALES LOPEZ / PALACIOS VILLAR

MINISTERIO PUBLICO

INSTRUCCION Nº 192-96

SALA ESPECIALIZADA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

C.S.Nº 5608-97

DICTAMEN Nº 191-98-MP-FN-2da.FSP

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA:

Viene, vía recurso de nulidad concedido a la parte civil, la sentencia de fs. 1147, su fecha 06 de octubre de 1997, que falla absolviendo a Manuel Jesús Morales Abanto del delito cometido por Funcionario Público en su figura de Colusión Desleal y Peculado Doloso en agravio del IPSS-Cajamarca y el Estado; absolviendo a María Luisa Paredes Chávez del delito de Colusión Desleal en agravio del IPSS-Cajamarca; absolviendo a Rosas Wenceslao Saenz Quiróz del delito contra el Patrimonio – Estafa Genérica – en agravio del IPSS de Cajamarca; y, reserva el juzgamiento de Lidia Márquez de Romero y Emilio Arcides Romero Murga hasta que sean habidos.

Del análisis de lo actuado es de apreciarse que el Colegio no ha efectuado una debida ponderación de los medios probatorios aportados al proceso; dado que del Informe Especial de la Comisión de Fiscalización del Instituto Peruano de Seguridad Social de fs. 262 a 283 y del Informe de Inspectoría de fs. 363 a 451 emergen elementos de juicio que determinarían la responsabilidad penal del Ex-Gerente Departamental del Instituto Peruano de Seguridad Social, Manuel Jesús Morales Abanto, quien aprovechándose del cargo que ejercía en el mes de Junio de 1992 dispuso la adquisición de tres ambulancias para la Gerencia Departamental de Cajamarca por la suma de S/. 90,000 nuevos soles, adquisición directa no obstante que por el monto de la inversión debía hacerse mediante concurso público conforme se desprende de fs. 45 y 46, procediendo el Comité de Adjudicaciones de la Gerencia Departamental en acatar las órdenes dictadas y previa apertura de sobres con las cotizaciones otorgo la buena pro a Emilio Arcides Romero Murga, no obstante que no era proveedor inscrito en el IPSS para vender vehículos ni maquinarias de ninguna clase, ordenando el procesado en mención se le pague el valor de las ambulancias por adelantado y sin ninguna garantía, aceptando después Morales Abanto que Romero Murga entregara como garantía un contrato privado y cheque sin fondos por S/. 93,000.00 nuevos soles que corre a fs. 48; que pese a que Romero Murga no entregó las tres ambulancias en las fechas programadas, procedieron ambos procesados con reunirse en la ciudad de Lima y firmaron un contrato variando la marca, las características y hasta el valor de las ambulancias cotizadas y pagadas conforme fluye de la fotocopia de fs. 50; que no obstante que Romero Murga no llegó a entregar la tercera ambulancia, habiendo únicamente entregado dos por la suma de S/. 31,000.00 nuevos soles cada uno, procedió el procesado Morales Abanto de mutuo propio sin consultar al Comité de Adjudicación con ordenar desde la ciudad de Lima a la encargada de la Gerencia Departamental de Cajamarca, girara la suma de $ 24,7000.00 dólares americanos por la compra de una cuarta ambulancia de las mismas características de las que había otorgado en el unilateral contrato, dinero que el Ex-Gerente Departamental cobró en Lima y según refiere se lo entregó a Romero Burga, aunque existe dudas al respecto, actuación dolosa que ejecutó el procesado aprovechándose del cargo de confianza de Gerente Departamental del IPSS de Cajamarca; de igual forma en autos se ha llegado a determinar que el encausado Morales coludido con el procesado Rosas Wenceslao Saenz Quiróz le otorgó la buena pro por la adquisición de un tanque cisterna de 65 cilindros de capacidad por la suma de S/. 94,000.00 nuevos soles, ordenando el pago de dicho tanque no obstante que era usado y superaba el requerimiento del Hospital I IPSS de la localidad que solicitó un tanque de 20 a 30 cilindros, disponiendo incluso dos meses después en forma indebida que la Empresa Esmere Cajamarca efectuara soldado, pintura y esmerillado pese a haber sido recepcionado el tanque en referencia en estado operativo; que igualmente se desprende de autos elementos de juicio que comprometen a María Luisa Paredes Chávez , quien en contubernio con Morales Abanto viajaba a la ciudad de Lima para recabar cotizaciones, señalándose el domicilio de Morales Abanto como el lugar de la remisión de ellas, entregando dicho procesado incluso los sobres de cotización de la firma Lima Medic para la compra de instrumental médico a quien otorgó la buena pro y dispuso se le pague sin que la mercadería haya ingresado a los almacenes del IPSS; asimismo emerge del proceso elementos que comprueban que Lidia Márquez de Romero en confabulación con Morales Abanto pactaron la compra venta de instrumental médico con precio sobrevaluado no obstante que dicha mercadería no contaba con garantía para la institución; que por otro lado cabe precisar que si bien los informes de fs. 262 y 363 concluyen por irregularidades administrativas de los procesados, también lo es que del examen y evaluación de los hechos se comprueba la existencia de los delitos materia de juzgamiento, no habiendo el Colegiado valorado correctamente lo actuado en el proceso con la objetividad que el caso amerita, resultando necesario que en un nuevo juzgamiento se compulse adecuamentos tales medios de prueba.

Por lo expuesto, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala de su Presidencia declare NULA la sentencia recurrida y ordene la realización de otro juicio oral por diferente Colegiado.

Lima, 27 de enero de 1998

ANGEL FERNANDEZ HERNANI FISCAL SUPREMO (P)

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