⚖️ Índice 2000-01-01 EXP. Nº 7496-97
SENTENCIA

EXP. Nº 7496-97

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
427979
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

EXP. Nº 7496-97

Lima, catorce de abril de mil novecientos noventiocho.

VISTA Interviniendo como vocal ponente la doctora Victoria Sánchez Espinoza, de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Superior, y ATENDIENDO : A que está debidamente probado en autos que el encausado se sustrajo a su obligación alimentaria para con la agraviada establecida mediante conciliación judicial obrante a fojas cuarenta y siguiente no obstante haber sido debidamente requerido para su cumplimiento como es de verse de la resolución que en copia certificada obra a fojas cuarenticinco, consecuentemente es pasible de sanción penal; sin embargo en el extremo referido al delito de Abandono en estado de gestación tipificado en el artículo ciento cincuenta del Código Penal se tiene que, si bien con la constancia médica obrante a fojas nueve y la copia de la denuncia policial de fojas seis se ha acreditado que la agraviada se encontraba en estado de gestación de tres meses al momento que el encausado abandonara el hogar conyugal, no se ha probado en modo alguno que al producirse este hecho, ella se hallara en situación crítica , no pudiéndose presumir tal circunstancia, si se tiene en cuenta que constituye el principal elemento del tipo penal en cuestión, a mayor abundamiento, la misma agraviada quien cuenta con treinticinco años de edad, refiere en su preventiva obrante a fojas cincuentisiete que no estaba impedida de trabajar, surgiendo, según su dicho- su imposibilidad con posterioridad al fallecimiento del hijo que engendraba; siendo así no se ha acreditado la comisión del delito imputado, consecuentemente deberá absolverse al encausado de conformidad a lo señalado en el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; por tales razones CONFIRMARON La sentencia apelada de fojas ciento veinticuatro y siguientes, su fecha veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventisiete por la que se CONDENA a ELIAS DESIDERIO NAVARRO VASQUEZ como autor del delito contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Hilda Isabel Granados Solis, la REVOCARON en el extremo que le impone TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, suspendida condicionalmente por el mismo termino, así como el extremo por el cual se le CONDENA por delito de abandono en estado de gestión en agravio de Hilda Isabel Granados Solis, REFORMÁNDOLA le impusieron DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, por la comisión del delito contra la Familia-Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Hilda Isabel Granados Solis, cuya ejecución se suspende condicionalmente por el término de UN año y ABSOLVIERON a ELIAS DESIDERIO NAVARRO VASQUES de la Acusación Fiscal por delito de contra la Familia – Abandono en estado de gestación en agravio de Hilda Isabel Granados Solís, disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generado por este proceso, archivándose definitivamente la causa en este extremo, la CONFIRMARON en lo demás que contiene, notificándose y los devolvieron.

SS. BACA CABRERA/ SAQUICURAY SANCHEZ/ SANCHEZ ESPINOZA

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