⚖️ Índice› 2000-01-01› Expediente 3 1486-98
SENTENCIA

Expediente 3 1486-98

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
428010
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí

Expediente 3 1486-98

Lima, treinta de junio de mil novecientos noventiocho.-

VISTOS: Interviniendo como Vocal ponente la doctora YNOÑAN DE TIMARCHI y de conformidad con lo opinado por la Señora Fiscal Superior en su dictamen de fojas ciento sesentisiete; y, CONSIDERANDO: Además; Primero.- Que, en el delito sub-judice se requiere necesariamente cumplir con el elemento de Tipicidad Objetiva contenido en el hecho que el agente debe de conocer que se le ha privado del ejercicio de la Patria Potestad, y a sabiendas de ello sustrae o retiene al menor de quien si posee ejercicio legal mencionado (*) ; además debe de concurrir el elemento de Tipicidad Subjetiva, consistente en el Dolo constituido en el hecho que el agente debe de actuar a sabiendas que existe tal impedimento legal; Segundo.- Que, de la revisión de autos se advierte que no se dan los elementos de Tipicidad objetiva y subjetiva del delito materia del presente proceso, por cuanto la acción fue ejecutada por el inculpado cuando aún no existía Resolución Judicial que determine que quien ejerza la Tenencia Provisional del menor Diego Alberto Alvarado Pachas, hijo de ambas partes; además si el procesado no ha llegado a entregar al menor luego de conocer la decisión judicial emitida por la Juez del Segundo Juzgado del Niño y del Adolescente (ver fojas diez), no constituye un accionar destinado a la comisión del delito instruido, porque para que se configure el mismo necesariamente el autor ha tenido que previamente ser privado del Ejercicio de la Patria Potestad , circunstancias que del caso de autos no se aprecia por cuanto su accionar encuadra en la conducta tipificada como Resistencia y Violencia a la Autoridad la cual viene siendo de conocimiento del Décimo Quinto Juzgado Penal de Lima, en agravio del Estado; por estos fundamentos: CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas ciento cincuentiuno su fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventisiete, que FALLA: ABSOLVIENDO a ALBERTO PEDRO ALVARADO MONTERO de la Acusación Fiscal en su contra por el delito contra la Familia - Patria Potestad - Sustracción de Menor-, en agravio de María del Carmen Pachas Niño; con lo demás que contiene; Notificándose y los devolvieron.-

SS. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE / ESTRADA CHOQUE / YNOÑAN DE TIMARCHI

← Volver al índice