Recurso de nulidad 2646-97
SALA PENAL
CUSCO
Lima, cuatro de marzo de mil novecientos noventiocho.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: que, la sentencia condenatoria debe sustentarse en suficientes elementos probatorios que permitan establecer de manera clara y convincente la responsabilidad del imputado en los hechos investigados; que, en el presente caso, se atribuye, al encausado Wilfredo Amelio Cuadros Poma, que el día dieciséis de julio de mil novecientos noventicinco, siendo las seis horas con treinta minutos aproximadamente, en circunstancias que el agraviado Edgar Martín Cuba Muñóz se encontraba sentado en compañía de su hermano en las gradas del ex local de la Sub-Prefectura de la localidad de Paucartambo, sale del recinto del Instituto Peruano de Seguridad Social el encausado Cuadros Poma encontrándose en estado etílico y sin que mediara provocación alguna extrajo un revólver efectuando un disparo contra el agraviado, haciendo impacto en el muslo izquierdo ocasionándole la fractura del hueso fémur, siendo detenido en su accionar y despojado del revólver que portaba por la rápida reacción del hermano del agraviado; que, de la secuela del proceso se advierte únicamente la incriminación del agraviado, debiendo precisar que en autos no existe testimonial alguna ni siquiera la del hermano del indicado agraviado quien se encontraba presente en el momento de ocurridos los hechos que corrobore la incriminación de este; que por el contrario se advierte la uniforme versión exculpatoria del encausado Cuadros Poma quien niega enfáticamente la autoría de dicho ilícito, manifestando que efectivamente había bebido algunas cervezas con algunos amigos e incluso con el agraviado y su hermano pero que en ningún momento atacó ni disparó dolosamente contra el agraviado, sino que saliendo del local del Seguro Social en el cual presta servicio de vigilancia, fue faltado y ofendido de palabra por el agraviado, el hermano de éste y sus amigos, produciéndose un pugilato en la cual se cayó el revolver que portaba y fue cogido por el agraviado, motivando que se abalanzara contra el agraviado para recuperar el arma de fuego, originándose un forcejeo entre ellos, versión que se encuentra corroborada con las declaraciones testimoniales de personas que se encontraban en el momento en que sucedieron los hechos, obrantes a fojas veinticuatro y veintiocho y también con las conclusiones del dictamen pericial de absorción atómica que en fotocopia certificada obra a fojas doscientos cuarenta que determinan de que el encausado no presenta en sus manos restos de antimonio y en consecuencia no es compatible con rasgos de que haya efectuado un disparo, dando así mayor fuerza a su versión exculpatoria de que el disparo se produjo en el forcejeo y tal vez se le escapó al mismo agraviado o al hermano de este; que asimismo de la pericia balística forense obrante a fojas cuarentiséis y de los informes médicos se acredita que efectivamente se efectuó un disparo, pero de ninguna manera acredita la responsabilidad del encausado en el hecho que se le imputa; que en todo caso existe duda al respecto, la misma que le favorece en atención al principio universal del Indubio Pro Reo consagrado en el inciso décimo primero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado, por lo que es del caso absolverlo de conformidad con lo establecido por el articulo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos treintidós, su fecha diecisiete de febrero de mil novecientos noventisiete, que condena a Wilfredo Amelio Cuadros Poma, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud -lesiones graves-, en agravio de Edgar Cuba Muñíz, a dos años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el mismo periodo de prueba; con lo demás que al respecto contiene; reformándola: ABSOLVIERON a Wilfredo Amelio Cuadros Poma de la acusación fiscal por el citado delito en perjuicio del mencionado agraviado; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia de dicho ilícito; y los devolvieron.-
S.S. SIVINA HURTADO / ROMAN SANTISTEBAN / FERNANDEZ URDAY / CERNA SANCHEZ / GONZALES LOPEZ