R.N. N° 1324-2003 HUANUCO
SALA PENAL Lima, cinco de agosto de dos mil tres.- VISTO el recurso de nulidad interpuesto por la encausada Alicia Dávila Echevarria, contra la sentencia que la condena a doce años, como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -parricidio-; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: Primero.- Que para la imposición condenatoria en este tipo de delitos contra la vida, es indispensable que se establezca en forma clara e indubitable el «ánimus necandi» y el móvil, que habrían impulsado el accionar de la procesada, aspectos que sólo son posibles determinar por el reconocimiento expreso del actor o en caso de negativa, por la suma de indicios que la corroboren. Segundo.- Que al respecto y a fin de determinar en forma plena los antecedentes, actos preparatorios y posteriores del evento, se hace indispensable se lleve a cabo la diligencia de reconstrucción de los hechos, con intervención de los testigos Melecia Luján Olórtegui, Luis Fernando Cisneros Chunga y Abisrrol Reyes Sánchez, quienes han declarado a fojas ciento catorce, ciento veintisiete y ciento setentiocho, respectivamente; debiendo ordenarse las respectivas confrontaciones en caso de ser necesario, así como las demás pruebas que resulten indispensables para el total esclarecimiento de los hechos; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales: declararon NULA la sentencia de fojas quinientos veintidós, su fecha veintisiete de enero de dos mil tres, e INSUBSISTENTE el dictamen fiscal de fojas cuatrocientos ochentisiete; AMPLIARON la instrucción por el término perentorio de treinta días, a fin de que se actúen las pruebas indicadas en la parte considerativa de la presente resolución; en la instrucción seguida contra Alicia Dávila Echevarria por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -parricidio- en agravio de Cesario Nicolás Palacios Vela; y los devolvieron.-