CASACION Nro. : 52-94 .
ORGANO JURISDICCIONAL : SALA CIVIL (Corte Suprema de Justicia).
REFERENCIA LEGAL : - Código Procesal Civil: Arts. 128 y 401.
Lima, veinte de enero de mil novecientos noventicinco.
VISTOS ; con la tasa judicial que se acompaña; y ATENDIENDO: Primero: A que en el artículo cuatrocientos uno del Código Procesal Civil se establece expresamente los supuestos en que cabe interponerse el recurso de queja; Segundo: a que, dicho recurso supone la existencia de un órgano superior que reexamine dicha resolución, lo que no ocurre en el caso de autos; Tercero: Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento veintiocho del citado Código declararon IMPROCEDENTE la queja interpuesta por doña María del Carmen Castillo Zegarra en el escrito de su propósito; notificándose.
SS. RONCALLA; ROMAN; REYES; VASQUEZ; ECHEVARRIA.