⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. Nº 634-2003  LIMA · SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA

R.N. Nº 634-2003  LIMA · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
428322
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. Nº 634-2003 LIMA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veinticinco de mayo de dos mil cuatro.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado EDGAR SAONA MAZA contra la sentencia condenatoria de fojas doscientos siete, su fecha siete de enero de dos mil tres; y CONSIDERANDO: Primero: Que el acusado Saona Maza no cuestiona los hechos declarados probados sino el juicio jurídico realizado por la Sala Penal Superior, señalando que la acción penal ya prescribió y que el hecho acusado no constituye delito. Segundo: Que de autos aparece que el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres el encausado, policía en actividad en ese entonces, fue detenido portando un revólver, distinto del que se asigna a un efectivo policial y con el número de serie limado, así como con documentos falsificados (acta de fojas siete). Tercero: Que el agravio vinculado a la prescripción de la acción penal no es de recibo, por cuanto el delito en cuestión está penado con privación de libertad no menor de tres ni mayor de diez años, según es de verse del artículo doscientos setenta y nueve del Código penal en su versión original, y habiéndose interrumpido el plazo prescriptorio aún no ha transcurrido la mitad sobre él (concordancia de los artículos ochenta y ochenta y tres del Código Penal). Cuarto: Que está probada la tenencia del arma, que en este caso tenía incluso el número de serie erradicado mecánicamente, cuya posesión no es legítima, pues carecía de la licencia o el permiso necesario con tal finalidad; que el tipo penal de tenencia ilegítima de armas de fuego es un delito que no requiere para su consumación resultado material alguno; es, además, un delito de peligro abstracto, en la medida en que crea un riesgo para un número indeterminado de personas, en tanto en cuanto el arma sea idónea para disparar (véase pericia balístico forense de fojas setenta y nueve), y sólo requiere el acto positivo de tener o portar el arma, de ahí que se diga que también es un delito de tenencia; que, asimismo, en cuanto al elemento subjetivo, sólo requiere el conocimiento de que se tiene el arma careciendo de la oportuna autorización y pese a la prohibición de la norma. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el extremo recurrido de la sentencia de fojas doscientos siete, su fecha siete de enero de dos mil tres, que condena a Edgar Saona Maza como autor del delito contra la Seguridad Pública - tenencia ilegal de armas, en agravio del Estado a la pena de cuatro años de pena privativa de libertad de carácter condicional suspendida en su ejecución por el término de dos años y fijaron en dos mil nuevos soles el monto de la reparación civil que deberá abonar a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene; y los devolvieron.-

S.S. PAJARES PAREDES SAN MARTÍN CASTRO PALACIOS VILLAR LECAROS CORNEJO MOLINA ORDONEZ /SMC-cga.

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