R. N. Nº 5734-2006
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. No 5734-2006
CALLAO
Lima, dieciséis de abril de dos mil siete.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado Elías Youssef contra la sentencia de fojas doscientos setenta y ocho, del veintiuno de noviembre de dos mil seis; de conformidad con lo dictaminado par el señor Fiscal Supremo en Io Penal; y CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del acusado Elías Youssef en su recurso formalizado de fojas doscientos ochenta y ocho alega que el Colegiado Superior fundó el fallo condenatorio en que su patrocinado no había precisado el nombre del Almacén donde guardó su maleta, sin advertir que no es el imputado quien tiene que acreditar su inocencia; agrega que su defendido no firmó el acta de registro de equipaje e inventario de prendas, ni el acta de prueba de campo, descarte, pesaje, comiso y lacrado, por no corresponder al contenido de las mismas a su persona; finalmente, precisa que no existe sindicación alguna contra el encausado, por lo que no se enervó su presunción de inocencia. Segundo: Que de autos aparece que el día veinticuatro de octubre de dos mil cinco personal policial del Departamento Antidrogas destacado en el Aeropuerto Jorge Chávez intervino al ciudadano venezolano Elías Youssef, quien pretendía viajar a la ciudad de Amsterdam - Holanda y como destino final Damasco - Siria; que es del caso que al registrar su maleta marca “Samsonite”, de color negro y material sintético, se halló oculto entre sus prendas quince paquetes forrados con cinta adhesiva gris -ver fojas veintinueve-, que conforme al resultado preliminar de análisis químico de fojas cincuenta y cuatro y al examen de pericia química de fojas ciento treinta y uno se trataba de clorhidrato de cocaína con un peso neto de catorce kilos con novecientos cuarenta y cinco gramos. Tercero : Que el encausado en sede policial ver fojas dieciocho-, en la instrucción -fojas cien- y en el juicio oral -fojas doscientos sesenta y cinco- ha negado los hechos que se le incriminan, y precisado que la maleta que contenía la droga no le pertenece, sino que le fue cambiada por el taxista que lo transportó pasta el Aeropuerto; que esa versión exculpatoria no resiste el menor análisis, pues el propio imputado ha reconocido haber tenido en su poder la aludida maleta por espacio de diez minutos -ver pregunta treinta y dos de su manifestación policial en presencia del Fiscal-, por lo que no resulta creíble que en ese tiempo no se haya dada cuenta que no se trataba de su maleta, mas aún cuando conforme él mismo refiere había tornado la precaución de marcar su maleta -propia- para no confundirla -ver pregunta dieciocho de su manifestación policial en presencia del Fiscal-. Cuarto: Que aunado a ello se tiene que el encausado en la sesión del juicio oral del catorce de noviembre de dos mil seis, al preguntársele el motivo por el cual vino al Perú, indicó que lo hizo para curarse de la próstata y hemorroides, sin embargo, al requerírsele el nombre de los especialistas que lo trataron de tales afecciones, indicó que no acudió a ningún especialista, sino que <> la que según refiere era naturista, donde le dieron una pastilla por tres meses, pero nuevamente no puede identificar el citado consultorio naturista ni donde se encuentra ubicado; que mas aún, según refiere el propio encausado en el mismo acto oral, llegó al Aeropuerto con una maleta más de la que portaba al salir del hotel -versión corroborada por Dina Flores Vargas, la recepcionista del “Incas Palace Hostal” en la diligencia de fojas cincuenta y siete- y se dirigió a un almacén o tienda comercial ubicada por la plaza de Miraflores a recoger la otra maleta, la cual -según refiere- no la llevó a su alojamiento porque pesaba mucho, y la dejó encargada, sin embargo, nuevamente, al preguntársele el nombre o Ia dirección de dicho establecimiento manifestó que no los recordaba. Quinto: Que la recepcionista del hostal donde se alojó el encausado, Dina Flores Vargas, expresó en la diligencia de Verificación y Entrevista de fojas cincuenta y siete, en presencia del Fiscal, que el encausado se encontraba inquieto y que incluso fue recogido del restaurante que se encontraba a la entrada del hostal por un vehículo moderno con lunas polarizadas. Sexto: Que, siendo así, la prueba de cargo acredita que el acusado fue intervenido en momentos en que transportaba con destino al extranjero catorce kilos con novecientos cuarenta y cinco gramos de clorhidrato de cocaína, cantidad que tipifica la agravante contenida en el numeral siete del articulo doscientos noventa y siete del Código Penal; que; por tanto, Ia sentencia recurrida se ha dictado acorde a ley, es producto de una actividad probatoria de cargo objetivamente incriminatoria y suficiente, que se practicó con las garantías y en cuya valoración se han respetado las reglas de la sana critica, por lo que no resultan atendibles los agravios expuestos por el recurrente. Par estos fundamentos: DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos setenta y ocho, del veintiuno de noviembre de dos mil seis, que condena a Elías Youssef coma autor del delito contra la Salud Publica, tráfico ilícito de drogas (tipo agravado) en perjuicio del Estado a catorce años de pena privativa de libertad, doscientos días multa e inhabilitación por el termino de dos años, así como fija en quince mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene y es materia del recurso; y los devolvieron.-
S.S.
SALAS GAMBOA
SAN MARTIN CASTRO
LECAROS CORNEJO
PRINCIPE TRUJILLO
URBINA GANVINI