⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. N° 1928-2002 LIMA · SALA PENAL
SENTENCIA

R.N. N° 1928-2002 LIMA · SALA PENAL

2000-01-01SALA PENAL
Tipo
SENTENCIA
Número
428400
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL

R.N. N° 1928-2002 LIMA

SALA PENAL

Caso: Benavides Domínguez Materia: TID

Lima, tres de octubre del dos mil dos.-

VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal Supremo; interviniendo como ponente el vocal señor Julián Rodolfo Garay Salazar; y, CONSIDERANDO además: Primero: Que, conoce el presente proceso esta Suprema Sala Penal al haber interpuesto recurso de nulidad los procesados contra la sentencia condenatoria por el delito de tráfico ilícito de drogas; Segundo: Que, en principio, acreditado el delito y la responsabilidad penal del procesado, en materia de tráfico ilícito de drogas la sanción debe ser drástica, dentro del derecho; porque se trata de delitos graves que afectan la salud de la humanidad; Tercero: Que, de las pruebas actuadas en autos, conducen a la convicción que se encuentran debidamente acreditados los delitos materia de juzgamiento y la responsabilidad penal de los acusados quienes integraban una organización internacional de traficantes de drogas; lo que se corrobora con el acta de comiso de fojas ciento once; pericia química de fojas quinientos dieciocho, que concluye que la droga estaba mezclada en fibra de vidrio imposible de ser detectado por rayos-x- y canes policías, así como los procesados aceptan y reconocen la comisión del acto delictivo; por lo que la sentencia recurrida se ha dictado con arreglo a ley: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas novecientos ochenta, su fecha veinte de diciembre del dos mil uno, que condena a José Alberto Benavides Domínguez o Marlon Rene Carrillo Príncipe o Aníbal Carrillo Suarez o Aníbal Martínez Reyes por el delito de tráfico ilícito de drogas y contra la fe pública falsificación de documentos, en agravio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad; condena a Luis Alberto Polleri Velezmoro, Daniel Ernesto Bueno Herrera y José Guillermo Mendoza Sánchez por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado a dieciocho años de pena privativa de libertad; condena a Alfredo de la Cruz Coronado o Hember Simeón Espinoza Mauricio por el delito de tráfico ilícito de drogas y fe pública falsificación de documentos-en agravio del Estado, a dieciocho años de pena privativa de libertad; inhabilitación por el término de cinco años de conformidad con el artículo treintiséis incisos segundo, tercero y cuarto del Código Penal; ciento ochenta dias multa que deberán pagar cada uno de los sentenciados a favor del Poder Judicial a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios; fija en cincuenta mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberán pagar los sentenciados solidariamente a favor del Estado; reserva el juzgamiento contra Leoni Signorelli y Elmer Meza Vega; hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura contra los citados procesados; con lo demás que contiene; y, los devolvieron.

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