⚖️ Índice 2000-01-01 R.N. Nº 1822-2003 HUANUCO · SALA PENAL PERMANENTE
SENTENCIA

R.N. Nº 1822-2003 HUANUCO · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
428406
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. Nº 1822-2003 HUANUCO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintiocho de setiembre de dos mil cuatro.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la Fiscal Adjunta contra la sentencia absolutooria de fojas ciento treinta; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Primero: Que las pruebas actuadas durante el proceso, tal como han sido expuestas y analizadas en la sentencia materia de vista, no han permitido acreditar la responsabilidad penal del acusado Josué Rivera Sánchez, quien a lo largo del proceso ha sostenido en forma uniforme ser chofer del vehículo de placa de rodaje número XI ocho mil novecientos cincuenra y tres, que fue intervenido el veintiséis de junio de dos mil uno, y acepta haber transportado hojas de coca de propiedad de una tal Ruth quien le ofreció pagarle la suma de ochenta nuevo soles para que le traslade a la ciudad de Huánuco,agrega que no camufló las hojas de coca, pues esta se encontraba en la parte posterior del camión con tres jabas de papaya en la parte superior, y que desconocía la ilícitud de su acto, Segundo; Que los agravios que expresa el representante del Ministerio Público en su recurso de nulidad constituyen apreciaciones genéricas sobre aspectos que ya han sido valorados y expuestos en forma precisa en la sentencia,más aún si no existe sindicación alguna en su contra y no existe prueba que acredite que tenía conocimiento que las hojas de coca incautadas tenían un destino ilícito, que por lo demás el hecho de transportar hojas de coca resulta insufciente para sustentar una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que la hoja de coca tiene, diferentes usos. En consecuencia: declararon NO HABER NULIDAD./// en la sentencia recurrida de fojas ciento treinta su fecha veinticuatro de marzo de dos mil tres, que ABSUEVE a Josué Rivera Sánchez de la acusación fiscal por el delito contra la salud pública- tráfico ílicito de drogas-en agravio del Estado; con los demás que contiene, y los devolvieron.-

S.S.

SAN MARTIN CASTRO

PALACIOS VILLAR

BARRIENTOS PEÑA

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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