R.N. No. 1976-2005 CALLAO
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, uno de julio de dos mil cinco.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la acusada Tula Vela Rojas contra el auto de fojas mil trescientos tres, del siete de febrero de dos mil cinco, que declaró improcedente la solicitud de adecuación del tipo penal y sustitución de la pena; de conformidad con el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Penal; por sus propios fundamentos: y CONSIDERANDO además: Primero: Que la recurrente expresa en sus agravios que se aplique el Decreto Legislativo número ciento veintidós, por estar vigente a la fecha en que cometió los hechos, y no la Ley número veintiocho mil dos, vigente al momento de emitir la sentencia, en aplicación del primer párrafo del artículo seis del Código Penal. Segundo: Que como es de verse de la Ejecutoria Suprema de fojas mil doscientos cuarenta y siete, de fecha dos de julio de dos mil cuatro, se declaró no haber nulidad en la sentencia de fojas mil doscientos once, del doce de noviembre de dos mil tres, que condenó a la recurrente por delito de tráfico ilícito de drogas, previsto en el inciso seis del artículo doscientos noventa y siete del Código Penal, a quince años de pena privativa de libertad, por hechos cometidos en marzo de mil novecientos noventa. Tercero: Que estando el presente proceso en la etapa de ejecución de la sentencia no es procedente modificar la calificación penal; que, en cuanto a la sustitución de la pena, se tiene que desde la fecha de expedición de la sentencia y Ejecutoria Suprema no se ha promulgado una ley posterior más favorable que conmine al juzgador a sustituir la sanción impuesta, como lo prevé el artículo seis del Código Sustantivo, tanto más si fue condenada cuando estaba vigente la Ley número veintiocho mil dos, que disminuyó el marco legal abstracto con que se sancionaba la infracción penal, además que se le impuso el extremo mínimo que establecía el tipo penal. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas mil trescientos tres, de fecha siete de febrero de dos mil cinco, que declara improcedente la adecuación del tipo penal y la sustitución de pena solicita por la sentenciada Tula Vela Rojas; en el proceso que se le siguió por delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- en agravio del Estado; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
SS.
SIVINA HURTADO
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ