CONS. Nº 2503-95-B LAMBAYEQUE
Lima, seis de noviembre de mil novecientos noventiséis.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor fiscal; y CONSIDERANDO que, habiendo concluido la etapa de instrucción y emitidos los informes finales, el fiscal superior no cumplió con dictaminar conforme al artículo noventidós de la ley orgánica del ministerio público y artículo doscientos veinte del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley veinticuatro mil trescientos ochentiocho, y tampoco el Colegiado dio cumplimiento a lo normado por el artículo doscientos veintiuno del Código Adjetivo modificado a su vez por la Ley veinticuatro mil trescientos ochentiocho, dado que la aplicación del artículo doscientos noventinueve del Código Penal no corresponde a dicho estado de la causa, ya que exención de pena procede, si fuese el caso, luego de realizado el juicio oral, en el que se verificaran si concurren o no los presupuestos que exige el citado numeral; en consecuencia, estando a lo previsto en el inciso primero del artículo doscientos noventiocho del Código Adjetivo, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséis; declararon NULO el auto recurrido de fojas treintiocho, su fecha dieciocho de abril de mil novecientos noventicinco, que declara exento de pena a Wilmer Flores Gavidia por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; con lo demás que contiene; e INSUBSISTENTE el dictamen del Fiscal Superior de fojas treintisiete; MANDARON que la Sala Penal Superior devuelva los autos al Fiscal para que proceda a emitir dictamen conforma ley; y los devolvieron.-
S.S. MONTES DE OCA BEGAZO / BECERRA BARRANTES / SAPONARA MILLIGAN / BERNAL MATALLANA / FERNANDEZ URDAY.