⚖️ Índice 2000-01-01 1308336
SENTENCIA

1308336

2000-01-01
Tipo
SENTENCIA
Número
1308336
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto

Exp. Nº 4182-99-BS-(A)

Señores: Villacorta, Yrivarren, Changanaquí

Lima, 14 de diciembre de 1999

VISTOS: En audiencia pública; y CONSIDERANDO: Primero: que el actor señala en su demanda que laboró para la Compañía UNION PRODUCTORES DE LECHE S.A., señalando que interpone su demanda contra EXPLOTADORA INDUSTRIAL S.A. porque existen pruebas indubitables que demuestran que esta empresa ha sido utilizada para burlar el pago de sus beneficios sociales, precisando que existe conexión económica y financiera, entre estas empresas por lo que emplaza a Explotadora Industrial S.A., para que cumpla con abonarle sus beneficios sociales por el carácter persecutorio de los mismos; que ante dicha pretensión la emplazada deduce la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante negando tener vínculo alguno con el actor ni conexión con la otra empresa, señalando que es una razón social independiente y no puede presumirse la solidaridad invocada por el actor, sosteniendo finalmente que no tiene responsabilidad por el adeudo reclamado; Segundo: que si bien los presupuestos procesales básicos están referidos a la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la demanda, sin embargo hay otro elemento fundamental en el proceso; las condiciones de la acción; que los presupuestos procesales sólo aseguran establecer una relación procesal válida no así que el juez se encuentre en condición para expedir válidamente una sentencia sobre el fondo de la pretensión, posibilidad que sólo se puede concretar con el cumplimiento de las condiciones de la acción, que están referidas al interés para obrar y la legitimidad para obrar (legitimidad sustantiva o legitimatio ad causam); Tercero: que el inciso 6 del artículo 446º del Código Procesal Civil aplicable en forma supletoria al proceso laboral contempla la falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado, cuya connotación procesal ciertamente es distinta, por cuanto con la primera se denuncia que está ausente o es defectuoso una condición de la acción atribuible al demandante y la segunda atribuible al demandado; que en el proceso laboral, la sola negación de la relación laboral no puede constituir el único elemento suficiente para establecer la ausencia de legitimidad para obrar por parte de la demandada y menos la del demandante como la ha deducido la emplazada; que la excepción como medio de defensa es una de forma, y que en el caso de autos no puede llevar a concluir en la ausencia o defecto de una condición de la acción que imposibilite un pronunciamiento sobre el fondo; en efecto, los argumentos del demandante referidos a la conexión entre las empresas mencionadas, carácter persecutorio de los beneficios sociales y otros, en todo caso serán objeto de pronunciamiento en la sentencia mediante un juicio de fundabilidad; en consecuencia no se encuentra arreglada a ley cuestionar el derecho sustantivo invocado en la demanda mediante la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; Cuarto: que en efecto el actor con la acción planteada ha ejercido su derecho a poner en actividad la jurisdicción para acceder a la sentencia que resuelva el fondo sobre sus pretensiones, oportunidad en la cual la A-quo establecerá si la demandada tiene obligación sustancial sobre ellos o si en su defecto se encuentra liberada de las mismas; debiendo observarse el debido proceso y la tutela jurisdiccional como manda la Constitución Política en su artículo 139º inciso 3), por estas razones REVOCARON la Resolución Número Cinco de fecha 12 de agosto de 1999 de fojas 213 a 214, expedida en Audiencia Unica que declara Fundada la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso atendiendo a lo expuesto en los considerandos; Modificándola, la Declararon Infundada, Dispusieron que la A-quo continúe con el trámite del proceso atendiendo a lo expuesto en los considerandos de esta resolución; en los seguidos por HUGO ANTONIO CHUMBE MUÑOZ contra EXPLOTADORA INDUSTRIAL S.A. sobre Beneficios Sociales y lo devolvieron al Décimo Segundo Juzgado de Trabajo de Lima.-

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