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SENTENCIA

R. N. N° 1610-2005 · SALA PENAL PERMANENTE

2000-01-01SALA PENAL PERMANENTE
Tipo
SENTENCIA
Número
428663
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
SALA PENAL PERMANENTE

R. N. N° 1610-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

LIMA.

Lima, veintitrés de junio de dos mil cinco.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Eloy Castillo Guerra contra la sentencia de fojas doscientos cuarenta y ocho; y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente cuestiona la sentencia por los siguientes argumentos: que las relaciones sexuales que mantuvo con la menor agraviada fueron con su consentimiento, con el uso de preservativo e incluso ésta le manifestó que tenía dieciséis años; ii) que la versión de la agraviada en el desarrollo del proceso no ha sido coherente, así como que no se ha valorado debidamente las pruebas actuadas. Segundo: Que se imputa al encausado Castillo Guerra haber ultrajado sexualmente a la menor identificada con el número de clave ciento seis guión dos mil cuatro en dos oportunidades cuando ésta contaba con trece años de edad. Tercero: Que está fuera de toda discusión que el encausado tuvo trato sexual con la menor agraviada, de modo que la impugnación se circunscribe a las circunstancias que acompañaron a la comisión del hecho punible; que la agraviada en sede preliminar-fojas siete- expuso que cuando se encontraba por el jirón Tacna en Magdalena del Mar el citado encausado le cogió la muñeca, la jaló con dirección a su domicilio, la encerró con llave y le practicó el acto sexual (era la segunda vez); que en sede judicial -fojas ciento tres y doscientos cuarenta y uno- agregó que la primera vez el acusado la tomó del brazo a la fuerza, la hizo ingresar al edificio, la pateó y la condujo a su cuarto donde la ultrajó para luego encerrarla con llave; dicha versión la mantiene en la diligencia de confrontación corriente a fojas ciento sesenta y ocho; que se advierte la presencia de un indicio constituido por la evaluación psiquiátrica practicada a la víctima, que concluyó trastorno de adaptación secundaria por estrés sexual; que, dentro de este contexto, el relato de la agraviada resulta coherente, persistente y verosímil, que no deja duda de la rotundidad de las circunstancias que ha descrito -afectación de su indemnidad e intangibilidad sexual mediante el uso de la violencia-, por lo que, debe desestimarse los argumentos del recurso impugnatorio. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas doscientos cuarenta y ocho, su fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco, que condena a Eloy Castillo Guerra por delito contra la libertad -violación sexual de menor de catorce años- en agravio de la menor identificada con número de clave ciento seis guión dos mil cuatro, a diez años de pena privativa de libertad, fija en dos mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la agraviada y dispone que sea sometido a tratamiento terapéutico; con lo demás que contiene y es materia del recurso; los devolvieron.-

SS.

SIVINA HURTADO

SAN MARTÍN CASTRO

PALACIOS VILLAR

LECAROS CORNEJO

MOLINA ORDOÑEZ

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