EXP. N° 2640-2003 LIMA
SALA PENAL
Lima, veintidós de diciembre del año dos mil tres.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Que, esta Suprema Sala conoce del presente proceso por haber interpuesto recurso de nulidad los sentenciados Juan Alberto Yaro Luciano y Wílmer Simón Luciano; que, se imputa a los antes citados, que el día ocho de mayo del dos mil dos, a las siete y treinta de la mañana en circunstancias que la agraviada Susana María Villavicencio Ramos se dirigía de su domicilio ubicado en la calle Garcilazo de la Vega en Villa María del Triunfo, a su centro de estudios, fue interceptada por los encausados y ejerciendo violencia la obligaron a subir al vehículo de placa de rodaje TQ - cuatro mil trescientos setentitrés, siendo agredida en el interior por Yaro Luciano, llevándola con dirección a Chosica, siendo puesta en libertad al medio día, a la altura del kilómetro sesentisiete de la Carretera Central; sin embargo, de la revisión de autos y de la prueba actuada, se tiene que el procesado Juan Alberto Yaro Luciano mantenía una relación sentimental de casi dos años con la agraviada, motivando que éste, luego de una pelea y al pensar que estaba embarazada como así se lo había hecho creer la agraviada, trató de llevársela a huánuco, para lo cual alquiló el vehículo de placa TQ - cuatro mil trescientos setentitrés, solicitándole a su primo, el procesado Wilmer Simón Luciano, los traslade hasta cierto punto de la Carretera Central; si bien es cierto la agraviada Susana María Villavicencio Ramos al rendir su manifestación policial de fojas trece, indica que el procesado Yaro Luciano la subió a empujones al vehículo, donde la agredió físicamente, incluso le tapó los ojos con un polo, logrando bajarse del vehículo luego de solicitar ayuda a una de las vendedoras, optando el encausado por dejarla; también lo es que al rendir su preventiva y concurrir al acto oral, se retracta de su manifestación policial indicando que subió al vehículo por su propia voluntad, en donde además de discutir con Juan Alberto Yaro Luciano se agredieron mutuamente, y todo ésto sucedió porque su pareja tenia el convencimiento que estaba embaraza, además con anterioridad a los hechos ya habían planeado irse, por éso en un primer momento aceptó, pero luego desistió; que su mamá no estaba de acuerdo con su relación sentimental ya que éste trabaja en un mercado, y si declaró en la forma que lo hizo, fue por presión de su señora madre, que no ha sido un secuestro, sino una discusión de pareja, motivo por el cual continúan con su relación sentimental; que narrados así los hechos, se tiene que la conducta de los procesados Juan Alberto Yaro Luciano y Wilmer Simón Luciano, resulta atípica, pues al sujeto pasivo, en ningún momento se le privó de su libertad personal, bien jurídico protegido en el delito materia de juzgamiento, pues la agraviada subió y permaneció en el vehículo por su propia voluntad y consentimiento; que siendo así, resulta procedente absolverlos de los cargos formulados en la acusación fiscal, conforme a lo dispuesto por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales, concordante con el primer párrafo del numeral trescientos uno del código acotado: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos, de fecha veintiuno de julio del dos mil tres, que condena a Juan Alberto Yaro Luciano y Wilmer Simón Luciano por el delito de secuestro en agravio de Susana María Villavicencio Ramos, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; y fija en trescientos nuevos soles la reparación civil; con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA, absolvieron a los citados Juan Alberto Yaro Luciano y Wilmer Simón Luciano de la acusación fiscal por el delito de secuestro en agravio de Susana María Villavicencio Ramos; mandaron se archive definitivamente el proceso; y en aplicación de lo preceptuado por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve, dispusieron la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; y los devolvieron.-