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SENTENCIA

EXP.No. 1541-2005 · PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

2000-01-01PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Tipo
SENTENCIA
Número
428821
Fecha
2000-01-01
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

EXP.No. 1541-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA

LIMA

Lima, catorce de junio

del dos mil cinco.-

VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo César Javier Vega Vega; y CONSIDERANDO: Que se imputa al procesado Miguel Angel Mamani Condori, haber hecho sufrir el acto sexual a la menor agraviada con clave número trescientos noventiséis-dos mil dos, en dos oportunidades, habiendo sido sorprendido por el padre de la víctima; que como se desprende de los actuados, ha quedado establecido que las sujetos procesales mantenían una relación amorosa, no teniendo conocimiento el procesado Manuel Alvarado Bustamante, que la agraviada era menor de catorce años de edad; que según sostiene el procesado, la menor agraviada le señaló que contaba con quince años de edad, como se aprecia de sus declaraciones corrientes a fojas nueve, veintidós, ciento treintitrés y doscientos noventitrés, no obstante de la versión de la menor, en la que sólo reconoce algunas de las cartas que le ponen a vista son de su puño y letra, como se desprende a fojas diez y doscientos trece; que siendo ello así, el procesado ha actuado en error de tipo, el cual en teoría hubiese podido evitar obrando el agente con el debido cuidado al averiguar la verdadera edad de la menor, lo cual no es usual en nuestra realidad, el mismo que se encuentra previsto en el primer párrafo del artículo catorce del Código penal, por consiguiente, es del caso absolverlo en aplicación a lo dispuesto por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; en consecuencia: declararon HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos sesenticuatro, su fecha ocho de julio del dos mil cuatro, que condena a Miguel Angel Mamani Condori, por el delito contra la libertad -violación de la libertad sexual- en agravio de la menor con clave número trescientos noventiséis-dos mil dos, a SIETE AÑOS de pena privativa de la libertad; y fija en dos mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor de la menor agraviada; con lo demás que contiene; reformándola: ABSOLVIERON a Miguel Angel Mamani Condori, de la acusación fiscal, por el delito contra la libertad -violación de la libertad sexual- en agravio de la menor con clave número trescientos noventiséis-dos mil dos; MANDARON archivar definitivamente el proceso; y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve, DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilícito; ORDENARON la inmediata libertad del procesado, siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detención emanado de autoridad competente, comunicándose para tal efecto vía fax a la Sala Superior de origen de la Corte Superior de justicia de Lima; y los devolvieron.-

S.S.

GONZALES CAMPOS R.O.

BALCAZAR ZELADA

BARRIENTOS PEÑA

VEGA VEGA

PRINCIPE TRUJILLO

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